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CASO Nš542: TURRA DE ROJAS, MARIA DORA
Está probado que el día 24 de noviembre de 1976, María Dora Turra de Rojas, fue privada de su libertad en su domicilio sito en el pasaje existente a la altura de la calle Alpatacal 454 de la localidad de Alto Alberdi, provincia de Córdoba, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello por sus propias manifestaciones que obran a fs.2 del Expediente Nš187 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nš6 de esta Capital, y por el informe del Servicio Penitenciario de Córdoba, agregados a la causa.
Se la Mantuvo ilegalmente en cautiverio en la Prisión Militar de Encausados Campo de la Rivera hasta el día 27 de noviembre de 1976.
Ello surge del informe, agregado a autos, emanado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, que corrobora los dichos testimoniales vertidos ante el Tribunal por Mohaded, en el sentido que la vió en el lugar junto a su hija Cecilia Rojas.
El día 27 de noviembre de 1976 fue trasladada a la Unidad 1 del Servicio Penitenciario de Córdoba a disposición del IIIš Cuerpo de Ejército, tal como se desprende del informe antes mencionado.
Mohaded, en la Audiencia Oral, manifestó haberla visto en el lugar.
Por otra parte, el 12 de abril de 1977 fue puesta a disposición del P.E.N. por decreto 995. Tal circunstancia trae certidumbre acerca de la privación de la libertad que luego se pretendió legalizar con el dictado del decreto.
Ello se desprende del informe del Ministerio del Interior de fs.5 y de la fotocopia auténticada del decreto glosada a fs.6/9, del expediente Nš187, siendo trasladada el 29 de octubre de 1978 a la Unidad Penitenciaria Nš2 de Córdoba.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Dora Turra de Rojas fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nš 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nš 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006