Causa nš 13/84

CASO Nš 540: PERELMUTER, ENRIQUE


Está probado que el 21 de septiembre de 1978 Enrique Perelmuter, integrante de la Comisión Juridica del Partido Comunista Nacional, fue privado de su libertad en el domicilio de la Sra. Perla Wainstein de Coldman, sito en la Ciudad de Córdoba, capital de la provincia del mismo nombre, por un grupo de personas armadas.

Ello surge de las declaraciones de la señora Perla Wainstein de Coldman, prestadas ante el Tribunal, quien asevera que los condujeron en el mismo vehículo al lugar de cautiverio, a ella en el asiento trasero y a él en el baúl del mismo. La esposa de la víctima refiere el hecho en términos similares al interponer el recurso de hábeas corpus Nš 1063 del Juzgado Federal Nš 5, agregado en autos, así como por la publicación periodística, también incorporada a la causa, que reproduce el texto del informe del 3š Cuerpo de Ejército, dando cuenta de su detención.

Está probado que se lo mantuvo ilegítimamente detenido a disposición del Comando del IIIš Cuerpo de Ejército en el Campo de Detención "La Perla".

Ello surge de los dichos de Eva Wainstein de Coldman quien refiere que fueron conducidos juntos a dicho lugar, y del informe del Servicio Penitenciario de Córdoba, dando cuenta que del legajo que le pertenece se desprende que ingresó a la Unidad Penitenciaria Nš1, procedente de "La Perla" entre el 25 y el 30 de septiembre de 1978, a disposición del Area 311, sin especificación de la causa que se le imputara.

Está probado que Enrique Perelmuter fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto 2766 del 23 de noviembre de 1978.

Ello surge de fs.17 del hábeas Corpus Nš1063 individualizado en el punto primero.

En cuanto a los tormentos que el causante dice haber padecido, el Tribunal tiene en consideración que en autos no existen elementos de juicio que permitan tener por válidas esas manifestaciones ya que no encuentran las mismas suficiente apoyatura legal.

Con motivo de la privación de la libertad de Enrique Perelmuter se efectuaron diversas gestiones tanto judiciales como administrativas. Entre las primeras se cita el hábeas corpus 1063 antes referido y el nš40.382 que tramitó ante el Juzgado Federal 3, Secretaría nš9 donde con fecha 27 de septiembre de 1978 contestó negativamente el Ejército Argentino al requerimiento judicial.

Con fechas 17 de octubre y 12 de diciembre de 1978 se puso en conocimiento del Ministerio del Interior la situación por la que pasaba el causante, probándose en forma fehaciente la recepción al menos de la segunda nota; asimismo, se adjuntó a la causa nota del Comité Internacional de la Cruz Roja, fechado el 18 de abril de 1979, refiriendo que persona de la misma visitó al causante, que se encontraba detenido en la Penitenciaría de La Plata, Provincia de Buenos Aires, el 19 de marzo de 1979.

Como quedó probado, en la detención de Enrique Perelmuter, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Teniéndose en cuenta que la fuerza que respondió a tal requerimiento fue esa, queda acreditada, sin ninguna duda, la existencia de una respuesta mendaz.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Enrique Perelmuter fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nš 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nš 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06