Causa nē 13/84

CASO Nē537: ROJAS, CECILIA LILLIANA


Está probado que el día 24 de noviembre de 1976 Cecilia Liliana Rojas fue privada de su libertad en su domicilio sito en el pasaje existente a la altura de calle Alpatacal 454 del Barrio Alto Alberti en Córdoba, por personal civil que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello surge de sus propias manifestaciones vertidas en oportunidad de interponer los recursos de hábeas corpus Nē499, del Juzgado Federal Nē 5 de esta Capital (ver fs. 1) y Nē182 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nē 3 (ver fs. 1).

Se la mantuvo ilegalmente en cautiverio en la Prisión Militar de Encausados Campo de La Rivera hasta el 27 de noviembre de 1976.

Ello por el informe refrendado por el Director General del Servicio Penitenciario de Córdoba agregado a autos fija su egreso de la misma, lo que encuentra corroboración en los dichos de Mohaded ante el Tribunal, quien estuvo en la Rivera a partir del 22 de noviembre de 1976 y asegura haber visto a Dora Turra de Rojas y a su hija Cecilia Liliana Rojas -esta última en estado de gravidez-.

El 27 de noviembre de 1976 fue trasladada a la Unidad Penitenciaria Nē1.

Ello consta en el informe aludido en el punto que antecede, de donde surge que ingresó a disposición del Tercer Cuerpo de Ejército "no existiendo constancias de la orden de alojamiento en el legajo de la causante".

Asimismo la testigo Mohamed declara haberla visto en dicho lugar.

El día 12 de abril de 1977 fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto 995.

Ello emana del informe del Ministerio del Interior de fs. 27 y decreto glosado a fs. 6/9 del mismo, expediente Nē 182, encontrándose alojada, desde el 23 de septiembre de 1977 en Unidad 2 de Devoto, según informe de fs. 3, todos del ya Individualizado expediente Nē499.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Cecilia Liliana Rojas fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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