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CASO Nē536: RUFFA, ARTURO
Está probado que el día 20 de octubre de 1976 Arturo Ruffa empleado público e integrante del Sindicato de Empleados Públicos de Córdoba, fue privado de su libertad en su domicilio de la calle Julián Aguirre 1491 de la Ciudad de Córdoba por un grupo de personas armadas.
Ello surge de los dichos testimoniales vertidos ante el Tribunal por la víctima, su esposa y su hijo Arturo Miguel, quien fuera detenido en la misma fecha, señalando concordantemente, en esas circunstancias, que en horas de la madrugada, un grupo de entre 7 y 10 personas con indumentaria civil, luego de llamar a la puerta y antes de abrirla, penetraron en la casa por el techo y las ventanas, portaban armas, se identificaron como "fuerzas de seguridad", los vendaron y los transportaron en el baúl de sendos autos. Se valoran también los dichos de Isabel Yolanda Bruzadín de Artico, Silvano Luis Pino y Roque Ardini (con-fr.fs.17, 18 y 29 de la causa 189/84 del Juzgado Federal Nē2 de la Provincia de Córdoba) los que presenciaron el secuestro.
Está probado que a Arturo Ruffa se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Prisión Militar Campo de La Rivera, donde actuaban fuerzas bajo el Comando Operacional del III Cuerpo de Ejército.
Ello por sus propios dichos, y los de su hijo, en el sentido que al segundo día de detención fueron trasladados juntos a dicho lugar.
Fortalecen tales aseveraciones las declaraciones de Raúl Acosta quien en su carácter de médico supo de sus problemas cardíacos y de Pablo José Chabrol, que concuerda con aquél en que juntos visitaban a las autoridades en busca de sus hijos, ambos detenidos en el mismo lugar.
Está probado que recuperó su libertad el día 19 de noviembre de 1976.
Ello surge de los dichos concordantes de quien nos ocupa y de Chabrol, dejando constancia que en esa fecha liberaron juntos a Borgoño, Onetti y Salas, los cinco padres de detenidos que juntos se dedicaban a buscarlos en Comisarías y Comando de Ejército, los condujeron atados y vendados en un camión a las inmediaciones de Plaza Colón donde los dejaron con el dinero suficiente para viajar en transporte público hasta sus domicilios.
No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.
Sólo obran sus dichos, unidos a los de su esposa que señala que, ya antes de salir de la casa, fueron golpeados con rudeza.
No se encuentra acreditado que hayan sustraído del interior del domicilio del causante una radio, un reloj y otros efectos puesto que de lo actuado en el curso de la investigación
no se han encontrado elementos que permitan afirmar lo contrario. En cuanto a los testigos Isabel Yolanda Bruzadin de Artico, Silvano Luis Pino y Roque Ardini, ofrecido por la Fiscalía, citados anteriormente no expresaron haber visto la sustracción denunciada (confr.causa citada), sino sólo el episodio del secuestro narrando sus matices.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Arturo Ruffa fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006