Causa nē 13/84

CASO Nē525: BERTOLA DE BERASTEGUI, Susana Beatriz


Está probado que el día 22 de julio de 1976 la nombrada fue privada de su libertad en el domicilio de sus suegros, sito en Lima 2170, Barrio General Paz, Córdoba, junto con su esposo, Juan Carlos Berastegui, su cuñada y su concuñado, siendo conducidos al centro de detención denominado "La Perla".

Tales circunstancias se encuentran descriptas en el caso 524 al que se hace expresa remisión.

No está probado que durante su detención sus familiares realizaran gestiones ante la justicia en procura de la averiguación de su paradero.

No está acreditado que Susana Beatriz Bértola de Berastegui haya recuperado su libertad, como se desprende de los dichos de Estela Noemí Berastegui ante la CONADEP y de las demás piezas a que se hace referencia al tratar sobre el caso Nē524.

Por lo allí expuesto, tampoco está probado que haya sufrido tormentos.

Las piezas que se han incorporado al legajo no permiten acreditar que los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Almirante Jorge Isaac Anaya y el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri hayan tenido conocimiento del hecho arriba descripto y no lo hayan denunciado a la autoridad competente.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Susana Beatríz Bertola de Berástegui fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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