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CASO Nē524: BERASTEGUI, Juan Carlos
Está probado que el día 22 de julio de 1976, en horas de la tarde, Juan Carlos Berástegui, estudiante de arquitectura, fue privado de su libertad en su domicilio de la calle Lima 2170, Departamento "B", de la Ciudad de Córdoba, por un grupo de personas armadas.
Ello sobre la base de los dichos vertidos ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas -Delegación Córdoba- por su hermana Estela Noemí Berástegui, agregados a la causa, los que adquieren firme valor indiciario al concordar con el testimonio brindado por Gustavo Adolfo Contempomi en la Audiencia.
Relata la nombrada, que el 22 del antedicho mes y año, aproximadamente a las 19, se presentó en el domicilio de sus padres un grupo de personas, algunos vestían ropas civiles y otros borceguíes y ropa de fajina, portando armas e identificándose como integrantes de la Policía Federal y del Servicio de Inteligencia, preguntando por su hermano y cuñada y exhibiéndole fotografías de ambos. Dichas personas, mientras esperaban la llegada de los nombrados, revisaron la casa. A las 22,30 arribó al domicilio Susana Beatriz Bartola de Berástegui a quien condujeron a su habitación, le vendaron los ojos y la sometieron a un interrogatorio. Otro tanto ocurrió con Juan Carlos Berástegui quien arribara al lugar a las 23,30 aproximadamente.
A las 0,30 del día siguiente, Juan Carlos Berástegui y su esposa y Estela Noemí Berástegui y su cónyuge fueron conducidos al lugar de cautiverio en cuatro automóviles particulares que estaban estacionados en la puerta.
Está probado que durante su detención sus familiares realizaron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
El 13 de octubre de 1976 se presentó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nē2 de Córdoba, recurso de hábeas corpus en su favor (Expte.Nē45-8-76) cuya copia auténtica obra agregada a la causa.
Se halla acreditado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
A fs. 6 del hábeas corpus individualizado precedentemente, el Comando del III Cuerpo de Ejército, con fecha 22 de octubre de 1976, responde que la víctima no se encuentra detenida ni alojada en ninguna Unidad Carcelaria dependiente de esa jefatura de área, lo que motivó el archivo de las actuaciones.
Debe señalarse que la detención por parte de personas armadas, el alojamiento en una unidad clandestina bajo el comando operacional del III Cuerpo de Ejército, dan sustento suficiente como para reputar que al darse respuesta al requerimiento judicial se ha procedido con mendacidad, razón por la cual se considera probado tal extremo con relación a la fuerza que mantuvo la privación de la libertad e informó negativamente sobre ella.
Debe señalarse además que pieza rituaria alguna ha puesto de manifiesto que los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya hayan tomado conocimiento del delito antes mencionado al hacerse cargo de los respectivos comandos y no lo hayan denunciado a la autoridad competente, lo cual descarta el presunto encubrimiento que se atribuye a dichas personas.
Está probado que a Juan Carlos Berástegui se lo mantuvo clandestinamente en un lugar de detención llamado "La Perla" que dependía operacionalmente del III Cuerpo de Ejército.
Tal lo que surge de la declaración de Estela Noemí Berástegui, y de la Gustavo Adolfo Contempomi ante el Tribunal. La primera reconoció "in situ" tiempo después el mentado lugar y el segundo lo describe fehacientemente. Señalan, además, que estuvieron allí junto con la víctima y su cónyuge.
Está probado que fue sometido a condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Ello por las consideraciones efectuadas en los casos de quienes sufrieron allí su cautiverio, que se dan aquí por reproducidas, sin que nada permita suponer que haya sido exceptuado de padecerlas personalmente.
No está demostrado que en ocasión de su cautiverio haya sido sometido a algún mecanismo de tortura.
La versión brindada por su hermana, se encuentra huérfana de sustento probatorio en autos.
No está probado que Juan Carlos Berástegui haya recuperado su libertad.
Por el contrario resulta significativa la expresión de Contempomi vertida en la oportunidad antedicha, en el sentido que supo que el matrimonio Berástegui fue "trasladado" lo que, según unánime opinión de los detenidos significaba la muerte.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Carlos Berástegui fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006