Causa nº 13/84

CASO Nº519 :GIRIBALDI, Osvaldo José Gregorio


No está probado que Osvaldo José Gregorio Giribaldi fuera privado ilegítimamente de su libertad, el día 28 de mayo de 1976, de su lugar de trabajo ubicado en Talar, provincia de Jujuy, por personal dependiente del Ejército Argentino.

En efecto, si bien su madre la señora Emma Elena Giménez de Giribaldi refiere dicha circunstancia en los recursos de hábeas Corpus Nº888/83 y 1239/81, ambos del Juzgado Federal de Jujuy, obra agregado a fs.8 vta. del segundo de los expedientes citados un informe suministrado por la División Antecedentes Personales de la Policía de dicha provincia, según el cual el nombrado había sido detenido el 1º de junio de 1976, por infracción a la ley 20.840, habiendo sido liberado el día 10 de tal mes y año, por falta de mérito. Luce en la foja siguiente el decreto mediante el cual se hace efectiva dicha liberación, obrando en su borde inferior izquierdo una firma con la aclaración de que se trata de Giribaldi, a modo de notificación.

Por lo expuesto, la detención de Osvaldo José Gregorio Giribaldi en ausencia de otras piezas probatorias que la confirmen, no aparece como ilegítima, si bien su madre afirma que no volvió a verlo en libertad, ni a tener noticias de él.

En las condiciones expuestas, al no probarse la privación ilegal de la libertad no es viable sostener que la información proporcionada al respecto pueda ser mendaz ni que los comandantes en Jefe que sucedieron a los eventuales responsables, en conocimiento del hecho, no lo denunciaron. En tal virtud cae la posibilidad de atribuir los delitos de falsedad ideológica en instrumento público y encubrimiento.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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