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CASO Nº 518: ESCOBAR, CARLOS ALFREDO
Está probado que Carlos Alfredo Escobar, empleado de la Dirección de Educación Complementaria de Córdoba, fue privado de su libertad el día 12 de abril de 1976 en su lugar de trabajo por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.
Ello por la denuncia formulada por Elena Lescano, ante la Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas, dejando constancia que en esas circunstancias de tiempo y lugar concurrió por gestiones relacionadas con su trabajo pudiendo escuchar una conversación de la Rectora con un Capitán. Momentos después se presentaron entre 5 y 6 personas, preguntaron por la víctima, la aprehendieron y encapucharon introduciéndola, luego, en un vehículo Marca Renault 4 S color amarillo, en el que partieron con rumbo desconocido. Ello está corroborado por las consideraciones que se efectuaran más adelante.
A Carlos Alfredo Escobar se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "La Perla" donde actuaban fuerzas bajo el comando operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.
Ello surge de los dichos precisos de Cecilia Beatriz Suzarra quien relata ante el Tribunal haber oído comentarios de los torturadores, que lo mencionaban por su nombre, diciendo que debían terminar rápidamente con él porque su padre estaba efectuando investigaciones. Añade que luego supo de la calidad de militar de su progenitor (ver CONADEP).
También está probado que en ocasión de su prisión fue sometido a mecanismos de tortura, lo que se desprende de las declaraciones testimoniales de la nombrada Suzzarra quien manifiesta haber escuchado sus gritos y quejas en el lugar, debiendo agregarse lo expuesto al respecto por las demás personas que sufrieron allí su cautiverio.
No está probado que Carlos Alfredo Escobar haya recuperado su libertad.
Ningún elemento probatorio se ha allegado a la causa que permita aseverarlo.
Tampoco quedó acreditado que en ocasión de su secuestro le fuera sustraído el automóvil de su propiedad, antes individualizado. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Carlos Alberto Escobar y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de una procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por ultimo, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Carlos Alfredo Escobar fueron desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006