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CASO Nº 517: CANNIZZO, JUAN ANTONIO
No está probado que Juan Antonio Cannizzo haya sido ilegítimamente privado de su libertad entre los meses, de marzo y abril de 1976 cuando cumplía servicio militar obligatorio en el Regimiento de Infantería Aerotransportada en la Provincia de Tucumán.
No puede inferirse tal situación de lo informado a fs. 12 del hábeas corpus 25-C-76 en el que el Comandante de la IV Brigada Aerotransportada da cuenta de su detención a disposición de esa Jefatura de Area con intervención del Juez de Instrucción Militar Nº70, toda vez que se trataba de un soldado conscripto.
Los elementos allegados a la causa carecen de fuerza probatoria ya que, la declaración de Raúl Angel Ferreyra ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas -Delegación Córdoba- no pudo ser ratificada en sede judicial debido a su deceso y la carta manuscrita, atribuida a Miguel Angel Fissore no fue objeto de peritaje.
Al no haberse acreditado la privación de libertad de Cannizzo, no es posible atribuir tormentos, pues aquél delito constituye un presupuesto de hecho de éste.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006