Causa nē 13/84

CASO Nē 511: SALAMANCA, René Rufino


Está probado que el día 24 de marzo de 1976, en horas de la madrugada, René Rufino Salamanca Secretario General de SMATA fue privado de su libertad en su domicilio de la calle Leonardo Da Vinci nē79, Depto."B" del Barrio Sarmiento de la Ciudad de Córdoba, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello por los dichos de su esposa Olga Cortés de Salamanca ante el Tribunal, que ratificaron los vertidos en la causa 219, Letra "C", Legajo XX, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, J.O. "Cortés de Salamanca, Olga c/ Videla, Jorge Rafael y otros s/querella por secuestro de personas", oportunidad en que manifestó que al regresar a su casa supo por vecinos que su esposo había sido llevado por personal del Ejército en un operativo en su domicilio.

Luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello surge de la documentación aportada por su esposa en oportunidad de declarar ante el Tribunal, cuyas copias auténticas se agregaron a la causa. Entre otras, cartas remitidas por el Ministerio del Interior en fechas 10/9/79 y 15/5/78, comunicándole que no existen constancias sobre la ubicación de la víctima y que no se encuentra detenida; del Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina haciéndole saber que se está ocupando de su problema, de fecha 7 de octubre de 1976, y similares de fecha 2 de enero de 1979, del Comité Internacional de la Cruz Roja, y dos tarjetas de trámite ante el Ministerio en procura de información sobre el paradero de su esposo.

En el orden judicial se interpuso hábeas corpus ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nē2 de Córdoba, Expediente nē809, agregado a la causa.

A Rene Rufino Salamanca se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el campo de detención denominado "La Perla", que dependían operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.

Contepomi dijo que supo por otros detenidos que antes que él estuvo en "La Perla" el causante. Graciela Geuna le manifestó lo mismo.

Susana Sastre refirió ante el Tribunal que supo por comentarios de los captores que estuvo en "La Perla", pues se jactaban de haber tenido allí a esta persona tan conocida en toda Córdoba por su actividad sindical. Cecilia Suzarra dijo haber tomado conocimiento de ello un día en que, estando con Dora Zárate, solicitaron un libro y quien se los trajo les recomendó, sarcásticamente, que lo cuidaran porque había estado en manos de "Chango Salamanca", que estaba aislado en otra habitación porque no querían que tomara contacto con los demás.

No está probado que René Rufino Salamanca haya recuperado su libertad.

En tal sentido, no se han allegado elementos a la causa que permitan aseverarlo.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima René Rufino Salamanca y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de Fuerza Aérea y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de una procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a René Rufino Salamanca fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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