Causa nē 13/84

CASO Nē 508: DIAZ LESTREM, Guillermo Raúl


Está probado que el 20 de octubre de 1978, en horas de la noche, Guillermo Raúl Díaz Lestrem fué privado de su libertad.

Así surge del sumario criminal nē 42.436 que tramitara ante el Juzgado de Instrucción nē 7, donde Blanca Haydeé Matorras (confr. fs.48 y 88) dijo que su compañero, esa noche, salió del estudio de abogacía que atendía, con rumbo desconocido, no volviendo a saber más de él. A tales elementos de juicio se le deben añadir los que serán objeto de valoración más abajo.

Se encuentra acreditado que a Guillermo Raúl Díaz Lestrem se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

En efecto, a las declaraciones de la compañera del causante, se agregan como elementos convictivos de indudable gravitación, lo que surge de la acción de hábeas corpus 165/78, interpuesta ante el Juzgado Federal con fecha 30 de julio de 1978. De allí se extrae la conclusión de que el Dr. Díaz Lestrem ya, desde esa fecha, era requerido por personas que él mismo cree que pertenecían al Cuerpo de Ejército 1 (conf. fs.l). Estas lo fueron a buscar a su ex-domicilio, Libertad 1693, piso 2ē, letra "B", época para la cual el causante ya tenia conocimiento genuino de las circunstancias que dejó relatadas ante ese Juzgado, las que le fueron confiadas y pudo verificar oportunamente. Esto es lo que él manifestó expresamente en su presentación donde, solicitó su hábeas corpus preventivo y similar acción judicial respecto de su colaboradora en el estudio, Susana Leonor Caride de Sansoulet. Finalmente el Tribunal destaca que el punto 5ē de esa presentación es ilustrativo en cuanto se refiere a la voluntariedad del causante para ponerse a disposición de cualquier autoridad, sea judicial o militar, que lo requiera. Harto convincentes son estos elementos, a los que se agregan los dichos de su compañera en cuanto manifestó que su marido estaba deprimido; que comenzó a recibir llamadas telefónicas de un tal Muñoz que profería amenazas de muerte contra su persona. Se verifica en esas actuaciones judiciales que el causante habría conocido en la Alcaidía del Palacio de Justicia, en oportunidad de estar a disposición del Juzgado Federal nē 1, a Leonardo Hugo Brunstein, quien le habría aconsejado que se entregara a los que lo buscaban. Que Brunstein existe -a pesar de que no pudo ser habido por el Juzgado de Instrucción- se prueba con lo que surge de la firma estampada al pie de la copia de la partida de defunción del causante, donde intervino para su diligenciamiento, y con el juicio mencionado en dicho sumario (confr. fs. 131) habiéndolo conocido, como que decía pertenecer a los servicios de inteligencia, los testigos que deponen a fs.124 y 129 del aludido sumario.

Tal cuadro presuncional se complementa con los dichos de Eduardo A. Girondo quien al prestar declaración testimonial mediante exhorto diplomático afirmó haber visto al causante en septiembre de 1978 e incluso, haber departido brevemente con él. Apuntalan tal versión, las manifestaciones realizadas ante la CONAOEP por Nilda N. Actis Goretta, en un todo contestes con las precitadas.

Las probanzas acumuladas permiten tener también por ciertas las manifestaciones de Graciela Beatriz Daleo, Andrés Ramón Castillo y Lisandro Raúl Cubas (confr.fs. 1098 y s.s. y 1229 de la causa 9600 que tramitara ante el Juzgado Federal nē 3) los que al prestar declaración ante la CONADEP expresaron que habían visto al causante en el interior de la Escuela de Mecánica de la Armada.

No está probado que el causante recuperó su libertad. Según los testimonios incorporados a esta causa no volvió a ser visto ni se tuvieron más noticias de él.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Guillermo Raúl Díaz Lestrem fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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