Causa nē 13/84

CASO Nē 507: SONDER DE LEWI, ANA MARIA


Está probado que el día 8 de octubre de 1978, Ana María Sonder de Lewi y su esposo, Jorge Claudio Lewi, fueron privados de su libertad en esta Capital Federal por fuerzas que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido el Tribunal se remite en su parte pertinente al caso Nē 506.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y su libertad.

Ello surge de los recursos de hábeas corpus mencionados en el punto primero del caso Nē 506 y que tramitaran ante los Juzgados Federal 4 y 6 de Capital Federal.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

En el recurso de hábeas corpus Nē 120 del Juzgado Federal Nē 6, a fs. 7, 8, 9, 16, 17 y 19, la Policía Federal, Ministerio del Interior y Estado Mayor Conjunto contestan negativamente sobre la detención de la Sonder de Lewi, ante lo cual se rechaza la acción a fs. 24.

En el hábeas corpus Nē 3383 del Juzgado Federal Nē 4, a fs. 8, 9 y 10 el Ministerio del Interior, Policía Federal y Estado Mayor Conjunto, también contestan negativamente sobre la detención de la Sonder de Lewi, rechazándose el recurso a fs. 14 por ese motivo.

No está probado que Ana María Sonder de Lewi haya recuperado su libertad.

Tampoco se encuentra probado que Ana María Sonder de Lewi haya sido sometida durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los acusados Galtieri, Anaya, Lami Dozo y Graffigna, el Tribunal remite a lo expresado al tratar el caso 190.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ana María Sonder de Lewi fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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