Causa nē 13/84

CASO Nē 506: LEWI, JORGE CLAUDIO


Está probado que el 8 de octubre de 1978, Jorge Claudio Lewi y su esposa Ana María Sonder, fueron privados de su libertad en esta Capital Federal por fuerzas que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

En efecto de los recursos de hábeas Corpus, números 120 y 3383 que a favor del matrimonio Lewi fueron interpuestos ante los Juzgados Federales números 6 y 4, respectivamente, por César Zus Lewi y Juan Carlos Sonder, familiares de las víctimas, surge que al domicilio del último de los nombrados llegó personal de civil que no se identificó, trayendo a la hija de los Lewi que tenía una foto de su padre prendida en su ropa, siendo entregada con la indicación de que sus progenitores se encontraban detenidos.

Si bien no se pudo acreditar que la víctima hubiese estado detenida en algún centro de detención -sólo obran los dichos de Graciela Irma Trotta que en la Audiencia dijo creer haberlo visto en el "Olimpo"- el lugar donde ocurrió el hecho, perteneciente a la Zona de Defensa I, permite afirmar que el persona interviniente actuó bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y su libertad.

Ello surge del recurso de hábeas corpus ya mencionado y que tramitara ante el Juzgado Federal Nē 6.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

En el recurso de hábeas corpus Nē 120 del Juzgado Federal Nē 6, a fs. 7, 8, 9, 16, 17, 19, la Policía Federal, Ministerio del Interior, y Estado Mayor Unificado, Jefatura I, Personal, contestan negativamente sobre la detención del matrimonio Lewi, por ello se rechaza a fs. 24.

No lo está que la víctima fuera sometida a algún mecanismo de tortura.

En efecto, también sobre ello solo se tienen los dichos de la Trotta, ya aludidos, al decir que vió a una persona llamada Juan, y cree de apellido Lewi, con signos de haber sido torturada.

No está probado que Jorge Claudio Lewi haya recuperado su libertad.

En cuanto al conocimiento que pudieran haber tenido los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya el Tribunal,se remite a lo resuelto en el caso 190, enteramente aplicable en su parte pertinente al presente caso.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge Claudio Lewi fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06