|
CASO Nē 505 :SPINELLA, Miguel Angel Serafín
No está probado que el 14 de septiembre de 1978, en horas de la tarde, Miguel Angel Serafín Spinella fué privado de su libertad cuando salía de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires, por personal de la Armada Argentina.
De acuerdo a lo que surge del recurso de hábeas corpus que bajo el nē 8280 tramitara ante el Juzgado Federal nē 3, en el cual el Dr. Mario Elffman, como abogado del Consulado Italiano, se presenta denunciando la desaparición de Spinella en la forma y día ya indicados y de acuerdo a lo que le expresara la esposa de la víctima, Spinella vivía en un hotel establecido en Rivadavia 8510, habitación 10, y a ese lugar llegaron dos días después, en dos rodados, tres personas de civil. Estas que se identificaron como de la Policía Federal, procedieron a revisar el cuarto del desaparecido y llevarse sus pertenencias, dejando una constancia con el nombre del personal que intervenía en un sumario penal en el que se encontraría involucrado Spinella, -el Juzgado Federal de Bahía Blanca, en esa época a cargo del Dr.Guillermo Madueño-.
Que a fs.12 del hábeas corpus, depone la encargada del hotel, Antonia Fray, corroborando lo manifestado anteriormente. Agrega que estando los policías en el lugar, se acercó un patrullero de la Comisaría 40a., cuya dotación penetró al hotel e interrogó a los civiles, para luego retirarse de allí. Acompaña a fs.13 los papeles dados por los supuestos policías.
A fs.19/20, 21, 22, 23 y 24, presta declaración el personal de la Comisaría 40a. que iba en el móvil, manifestando que se encontraban recorriendo el radio de la jurisdicción y al pasar frente al alojamiento y notar dos vehículos, una pick up y un Renault 12, estacionados frente al comercio en actitud sospechosa, procedió a interrogar a un hombre que estaba en el primero de los rodados, el que se identificó, mediante la credencial respectiva como perteneciente a la Escuela de Mecánica de la Armada. Esa persona le indicó que se encontraba efectuando un procedimiento conjunto con la Policía Federal en el hotel. Sospechando que podría ocurrir algo anormal, solicitó la colaboración de otro patrullero. Penetraron al inmueble, introduciéndose en la habitación 17, donde fueron recibidos por personas de civil, los que también se identificaron con sus credenciales como de la Policía Federal, diciendo que estaban en un procedimiento. Ante esta situación se alejaron del lugar.
Como un elemento más, se encuentra agregado a fs.31/32, la contestación a un exhorto librado por el titular del Juzgado Federal 3, a su colega de Bahía Blanca Dr. Guillermo Madueño, del cual surge que ante éste último Tribunal no se seguía proceso alguno a Spinella.
Todos estos elementos prueban sin lugar a dudas la realización de dicho operativo, mas resulta imposible extender tal convicción a la suerte corrida por el ocupante de la habitación requisada.
Incluso, aunque resulte posible tener por cierto que el personal que efectuó la requisa pertencía a un grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada -ya que es sabido que sus integrantes utilizaban frecuentemente falsas credenciales de la policía- en autos se carece de elementos que puedan relacionar con la certeza suficiente, que dichas personas hayan privado de su libertad a Spinella.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006