Causa nē 13/84

CASO Nē 500: FIDALGO, Graciela Alicia


Está probado que el 4 de diciembre de 1977, Graciela Alicia Fidalgo fue privada de su libertad en la vía pública, en Capital Federal.

En efecto, si bien en autos no se tienen testigos presenciales del hecho, se debe tener en cuenta, cosa que así fue, como actuaban las diversas fuerzas armadas o de seguridad para llevar a cabo los actos investigados en autos y de los cuales son contestes los testigos damnificados que han declarado.

También lo está que Graciela Alicia Fidalgo fue mantenida clandestinamente en cautiverio en ESMA, de acuerdo a los dichos de los testigos, Lila Pastoriza, Pilar Calveiro de Campiglía, Sara Solarz de Osatinsky, Ana María Martí, Lisandro Cubas y Silvia Wikinski, en sus respectivos testimonios ante el Tribunal o por via consular, quienes uniformemente indican haber visto en ESMA a la Fidalgo cumpliendo diversas funciones, así como alojada en la dependencia llamada "capuchita". Que se comentaba en esa institución que había sido detenida por ser la esposa del dirigente Montonero Tulio Valenzuela, y que para el mes de febrero de 1978, fue "trasladada" junto con otros cautivos, ignorándose desde esa fecha su paradero.

Con ello queda establecido que las personas que privaran de la libertad a Graciela Alicia Fidalgo pertenecían a la Armada.

Está acreditado que durante su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

Ello es así en virtud de lo manifestado por Silvia Wikinski, en la declaración que bajo juramento prestara en la Embajada Argentina en Méjico cuando indica que oyó los gritos de la Fidalgo al ser torturada y que posteriormente la vio con señales evidentes de ello en su cuerpo. A esto debe agregarse lo expresado por otro damnificado, Juan Alberto Gasparini, quien declara -a fs.869/90 del anexo 5 de los autos nē 9600 del Juzgado Federal nē 3-, haberse enterado por dichos de otros cautivos sobre las torturas sufridas por Graciela Fidalgo.

Como un elemento más se debe tener en cuenta lo ya dicho en otros casos, la metodología empleada en ESMA para interrogar a los detenidos, golpes, picana eléctrica, amenazas diversas, simulacros de fusilamiento, cosa que era común y que fuera denunciado por los damnificados que depusieran en autos.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello surge del recurso de hábeas corpus nē 34/78, interpuesto a favor de la Fidalgo y que tramitara ante el Juzgado Federal nē 1.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en el recurso de hábeas corpus a fs.5 el Comando en Jefe del Ejército contesta negativamente sobre alguna privación de libertad de la Fidalgo.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de ese informe.

Como quedó probado en la detención de Graciela Alicia Fidalgo, intervino personal dependiente de la Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que la Fuerza que respondió a tales requerimientos fue el Ejército -cuya participación en el caso quedó descartada-, y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.

No está probado que Graciela Alicia Fidalgo haya recuperado su libertad hasta la fecha. No volvió a ser vista ni se tuvieron más noticias de ella.

Las probanzas arrimadas, asi lo permiten establecer.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Arturo Basilio Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, por las razones ya expuestas en el caso 190.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Graciela Alicia Fidalgo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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