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CASO Nē496: PEGORARO,SUSANA BEATRIZ
Está probado que el día 18 de junio de 1977, Susana Beatriz Pegoraro fue privada de su libertad en esta Capital Federal por fuerzas de seguridad dependientes del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello en virtud de los fundamentos expuestos en el caso 495 a los que se remite el Tribunal.
Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
También en este caso ha de remitirse el Tribunal a los fundamentos expuestos en el caso 495.
Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
En efecto, esto surge de fs. 6/7 y 18 del expediente Nē33.638 del Juzgado de Instrucción Nē30, Secretaría 109, ya mencionado, donde la Policía Federal y el Comando en Jefe del Ejército contestan negativamente sobre la detención de Juan Pegoraro y Susana Beatriz Pegoraro.
Está probado que Susana Beatriz Pegoraro fue mantenida clandestinamente en cautiverio en ESMA.
Nuevamente se remite el Tribunal a los fundamentos expuestos en el caso 495.
No está probado que Susana Beatriz Pegoraro haya recuperado su libertad.
Tampoco se encuentra acreditado que la causante haya sido sometida durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura ya que de los elementos de convicción adquiridos en el curso de la investigación no surge lo contrario.
Se encuentra probado que Beatriz Pegoraro dio a luz una criatura durante su cautiverio. Así lo expresan los numerosos testigos citados en el caso Nē 495, parte pertinente, los que expresaron que la causante tuvo un varón. Dichos medios de prueba no permiten adquirir la certeza convictiva de que dicho menor fue sustraído del poder de la madre.
Por último, respecto a la privación ilegítima de la libertad, surge de autos, que el hecho que damnificara a Susana Beatriz Pegoraro fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006