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CASO Nē 495: PEGORARO, Juan
Está probado que el 18 de junio de 1977, Juan Pegoraro fué privado de su libertad en esta Capital Federal por fuerzas armadas.
En efecto, su esposa Inocencia Luca de Pegoraro manifiesta en el sumario nē 33.638, que por la privación de la libertad de Juan Pegoraro e hija, tramitara ante el Juzgado de Instrucción nē 30, Secretaría 109, que éste había viajado desde Mar del Plata, lugar de su residencia, a la Capital Federal,alojándose en un hotel en compañía de un amigo. Que el 18 de junio de 1977 salió de su alojamiento quedando en encontrarse con López para regresar a Mar del Plata, pero dicho encuentro no se concretó más, desapareciendo desde esa fecha. Que también para esa época desaparece la hija del matrimonio, Susana Beatriz Pegoraro, la que se encontraba embarazada, y el esposo de ésta, sospechándose que fueron privados todos juntos de su libertad.
Que si bien solamente se tienen los dichos de la Sra. de Pegoraro, la que por otra parte no presenció el hecho, el extremo se tiene por probado estando a la modalidad que empleaban las fuerzas de seguridad para detener a las personas y su posterior alojamiento en centros clandestinos de cautiverio, a lo que deberá agregarse, como una concluyente demostración más, lo que se indicará en el punto cuarto sobre el alojamiento de Juan Pegoraro, Susana Beatriz Pegoraro y el esposo de ésta en ESMA.
Está probado que Juan Pegoraro fue mantenido clandestinamente en cautiverio en ESMA.
En efecto, los dichos de los testigos damnificados María Milia de Pirles, Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky, Raúl Lisandro Cubas, sobre que vieron a Juan Pegoraro y a su hija Susana Beatriz Pegoraro en ESMA, agregando que esta última se encontraba embarazada y dio a luz un hijo, son suficientes elementos como para tener por acreditado este punto, ya que por otra parte coinciden con los dichos de la esposa de Pegoraro de que su hija estaba embarazada. También se debe tener en cuenta lo expresado por Victor Basterra que en un baño de ESMA vio al esposo de la Pegoraro.
No está probado que Juan Pegoraro haya recuperado su libertad.
No hay elementos en la causa sobre este punto.
Tampoco se encuentra acreditado en esta causa que a Juan Pegoraro se lo haya sometido a algún mecanismo de tortura. De los elementos de convicción adquiridos por el Tribunal no se infiere que sea posible afirmarlo.
Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Ello es así, estando al sumario del Juzgado de Instrucción nē 30, ya mencionado, originado hábeas corpus, sumario que terminó con un sobreseimiento provisional en la causa. Recurso de hábeas corpus, nē 31 del Juzgado Federal nē 6, que fuera rechazado por las contestaciones negativas de las autoridades requeridas. Este recurso es interpuesto a favor de Juan Pegoraro y Susana Beatriz Pegoraro.
Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
En efecto, esto surge de fs. 6/7 y 18 del expediente nē 33.638 del Juzgado de Instrucción Nē 30, Secretaría 109, ya mencionado, donde la Policía Federal y el Comando en Jefe del Ejército contestan negativamente sobre la detención de Juan Pegoraro y Susana Beatriz Pegoraro.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido de tal hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya no existe probanza alguna (caso 190).
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Pegoraro fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006