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CASO Nē 491: LENNIE SANTIAGO
Está probado que el día 16 de enero de 1977, a la madrugada, Santiago Lennie fue privado de su libertad en su domicilio sito en la localidad bonaerense de City Bell, junto con su cónyuge e hija, Sandra Lennie y NiIva Zucarino por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada.
Para ello se tienen en cuenta los dichos de Silvia Labayrú de Lennie y de la cónyuge del causante (conf. declaración vía exhorto diplomático y ante la Conadep respectivamente) dichos que son valorados en el caso nē 490, que se dan aquí por reproducidos por ser prueba común.
Está probado que a Santiago Lennie se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.
También con respecto a esta cuestión es aplicable la prueba reseñada, en el caso nē490.
No se ha comprobado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura, aún cuando se desprende de los dichos de su cónyuge, Nilva Berta Zucarinno de Lennie, anteriormente valorados, que su hija, la menor Sandra Lennie, fue sometida a torturas delante de sus padres, y de los dichos de la testigo Silvia Labayrú de Lennie la que expresó que estuvo junto a sus suegros, todos sentados y encapuchados, oyendo como gritaba esta menor al ser torturada por sus captores, con el objeto de obtener información sobre el paradero de María Cristina Lennie.
Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Surge ello del estudio de las condiciones a que fueran sometidos los alojados en ese instituto tornando innecesario volver sobre ello detalladamente, por lo que corresponde remitirse a casos anteriormente examinados.
Está probado que Santiago Lennie recuperó su libertad el 9 de febrero de 1977. Así surge de las pruebas de autos. No está probado que durante su detención se hicieran gestiones ante las autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Santiago Lennie fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006