Causa nº 13/84

CASO Nº 490: ZUCARINNO DE LENNIE, NILVA BERTA


Está probado que el día 16 de enero de 1977, en horas de la madrugada, Nilva Berta Zucarinno de Lennie fue privada de su libertad en su domicilio sito en la localidad bonaerense de City Bell, junto con su cónyuge e hija, por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada.

Se encuentra probado ello por los dichos de la cautiva vertidos en CONADEP quien narra con lujo de detalles lo sucedido y su motivación, corroborados por la circunstancia de haber permanecido alojada, en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Se considera, a los efectos de esta última afirmación, lo que manifestó Silvia Labayrú de Lennie, mediante declaración prestada vía exhorto diplomático, oportunidad en que reseñó las circunstancias del secuestro de sus familiares, motivando este hecho que a la dicente se la interrogara sobre ellos. Relató esta testigo su encuentro en el interior de la Escuela de Mecánica de la Armada, con sus familiares también cautivos allí, coincidiendo en cuanto a las motivaciones del secuestro, es decir la averiguación del paradero de María Cristina Lennie, sobre lo que se la interrogó allí por parte de sus captores. Conforme lo reseñado, es fácil concluir sobre quienes procedieron al secuestro de la familia Lennie y los motivos de ello. No es la primera ocasión en que el Tribunal advierte que se ha usado del secuestro familiar con el propósito de lograr datos tendientes a la aprehensión del buscado o de que "voluntariamente" se presente ante las autoridades que lo solicitan.

No se ha comprobado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura, aun cuando se desprenda de sus dichos que su hija fue sometida a tortura delante de ella y de su cónyuge, y los de Silvia Labayrú de Lennie quién expresó que estuvo junto a sus suegros sentados y encapuchados oyendo los gritos que daba Sandra Lennie mientras era objeto de torturas con el propósito de obtener información sobre María Cristina Lennie.

Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Surge ello del estudio de las condiciones a que fueron sometidos los alojados en ese instituto tornando innecesario volver sobre ello detalladamente, por lo que corresponde remitirse a casos anteriormente examinados.

Está probado que Nilva Berta Zucarinno de Lennie recuperó su libertad el 9 de febrero de 1977.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Nilva Berta Zucarinno de Lennie fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06