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CASO Nº486: CALVEIRO de CAMPIGLIA, Pilar
Está probado que el día 7 de mayo de 1977, en horas de la mañana Pilar Calveiro de Campiglia fue privada de su libertad cuando circulaba por las calles Noguera y Beltrán de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires, por civiles armados que no se identificaron.
Esto surge de sus dichos vertidos mediante exhorto en este sumario, agregando que fue violentamente tomada por esos hombres, vendados los ojos e introducida en el interior de un rodado.
Que si bien no hay testigos de la detención, se tiene por cierto el extremo en atención a la existencia de abundante prueba del mantenimiento de ella en diversos centros clandestinos de detención. En efecto Pilar Calveiro de Campiglia permaneció en tales condiciones en los siguientes lugares y fechas: a) en la llamada Mansión Seré, establecida en Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, bajo jurisdicción de la Fuerza Aérea Argentina, desde el 7 de mayo de 1977 al 17 de junio de 1977; c) en ESMA, desde el 17 de junio de 1977 al 10 de agosto de 1977; d) en la Comisaría de Castelar, desde el 10 de agosto de 1977 al 12 de septiembre de 1977; e) en una dependencia de la Armada Argentina, establecida en Panamericana y Thames, Provincia de Buenos Aires, desde el 12 de septiembre de 1977 al 17 de octubre del mismo año, y f) por ultimo, desde el 17 de octubre de 1977 hasta recuperar su libertad, nuevamente en ESMA.
Ello es así en virtud de las manifestaciones de la damnificada, cuando narra claramente su permanencia en cada uno de los sitios de detención, suministrando, sobre todo en lo que hace a Mansión Seré y ESMA, detalles del alojamiento, dependencias que había en esos lugares, personas que también se encontraban detenidas, algunas de las cuales posteriormente deponen en autos, personal que estaba a cargo de los lugares, traslados posteriores de los detenidos a otros centros de cautiverio, etc.. A ello se debe agregar que la Campiglia dice haber intentado huir de Mansión Seré arrojándose por una ventana, causándose por ello fracturas, ante lo cual fué enyesada, lo que es corroborado por testigos que depusieran en la causa, indicando haber visto vendada a la damnificada.
También sirve como elemento corroborante, lo manifestado por Carmen Graciela Floriani, quien al deponer en autos dice haber visto a la Campiglia con las lesiones que ella indicara, en Mansión Seré. Están también los dichos de Víctor Basterra, Mirian Lewin de García, Martín Gras, Ana Milia de Pirles, Beatriz Daleo, Andrés Castillo, Jaime Dri, Lila Pastoriza, -quien viajó junto a España con la Campiglia-, y Leandro Cubas, de haberla visto en diversas épocas en ESMA, así como efectuando distintos trabajos.
En lo que hace al paso de la Campiglia por los otros dos lugares de detención, Comisaría de Castelar y dependencias de la Armada en Panamericana y Thames, atento a que eran comunes los traslados de los cautivos de un centro a otro, también se lo tiene por cierto.
Está demostrado que durante el periodo de detención en Mansión Seré fué sometida a mecanismos de tortura.
Ello es asi por los propios dichos de la Campiglia, al indicar que fué golpeada y sometida a la aplicación de la picana eléctrica, para ser interrogada.
Si bien no hay testigos sobre ello condice por la singular naturaleza de dicha situación, debe tenerse presente lo expuesto por la mayoría de los testigos damnificados que fueran oídos en autos, y que pasaron por dicho centro.
Como un elemento más debe señalarse que, durante su cautiverio en Mansión Seré se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento, en todo ese tiempo o parte de él.
Es clara Calveiro de Campiglia, cuando habla sobre las malas condiciones de higiene, mala alimentación, dormir hacinados, atados a las camas, etc., todo lo cual coincide con lo narrado por otros perjudicados sobre el mismo tema.
No está probado en autos que la nombrada haya sido sometida a tormentos durante su estadía en la ESMA. Ella no lo afirma y por otro lado es recurrente la existencia de tal tratamiento al comienzo de la privación, siendo harto infrecuente la prolongación del mismo a todo lo largo del cautiverio.
Está probado que Pilar Calveiro de Campiglia recuperó su libertad el 25 de octubre de 1978.
Ello es así en cuanto afirma que salió del país para esa fecha con documentación y pasajes de la Empresa Iberia -agregados al proceso- suministrados por la Armada, acompaña a tal efecto los datos de ese pasaje. Por otra parte indica que el viaje lo efectuó con Lila Pastoriza, quien también salió en libertad para esa fecha de ESMA, persona esta última que ratifica lo aquí expresado.
Se encuentra acreditado que Pilar Calveiro de Campiglia fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.
Esto surge de su declaración, corroborada por los demás testigos que sobre el mismo punto depusieran en autos y por los que vieron a la denunciante en esa situación.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Pilar Calveiro de Campiglia fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006