Causa nē 13/84

CASO Nē485: RAAB ENRIQUE


Está probado que el 16 de abril de 1977, en horas de la madrugada, Enrique Raab, fue privado de su libertad en su domicilio de Viamonte 332, piso 5ē, depto."45", Capital Federal, junto con Daniel Girón.

Ello surge de las constancias obrantes en el expediente nē18/85-S, del Juzgado de Instrucción Nē18 de la Armada Argentina y que anteriormente tramitara bajo el nē 23.456, ante el Juzgado de Instrucción Nē8, Secretaría 125, de la Capital Federal, caratulado "Eduardo Daniel Girón y Enrique Raab s/violación de domicilio y privación ilegal de la libertad". En dichos actuados, los padres y hermana de Raab narran lo mencionado en el párrafo anterior, diciendo que si bien no presenciaron el hecho, vieron la puerta de entrada al departamento destrozada por disparos de armas de fuego, así como desordenado el inmueble y con manchas de sangre sobre una cama, baño y ascensor del edificio.

Ello es corroborado por el encargado del inmueble que dijo que al lugar se presentaron numerosos hombres armados que se indentificaron como policías, obligándolo a abrir la puerta de entrada al edificio, para luego pedirle que hiciera lo mismo con la puerta que da a la terraza, informado que iban al departamento de Raab. Posteriormente, obligado a reingresar a su vivienda, oyó gran cantidad de disparos de arma de fuego. Pasado un rato, miró por la puerta entreabierta de su departamento y pudo ver que los hombres se alejaban llevando algo envuelto en una frazada. Por último, verificó los destrozos en la puerta del departamento de Raab y que había sangre en el ascensor.

En dicho expediente también depone Ernesto Schoo, vecino de departamento de Raab, quien manifiesta haber oído disparos de armas de fuego y que se gritaba por medio de megáfonos, a las personas que vivían en el inmueble, que permanecieran dentro de sus viviendas. Por el portero se enteró del secuestro de Raab y Girón. También vió los destrozos en la puerta.

En igual sentido depone en el sumario, un vecino de los damnificados, Raúl Alvarez Pontiroli; indica que oyó numerosos disparos y voces que ordenaban no mirar por las ventanas, pero él desde la suya, y a través de una hendija, vió la ventana del departamento de Raab, -las dos dan al mismo pozo de luz- y observó que allí se estaba asomando Girón, que era obligado a retirarse por varios hombres que vestían ropas militares de fajina.

Por último obra la declaración de Daniel Girón, manifestando que él y Raab se encontraban durmiendo cuando fueron despertados por el funcionamiento de armas de fuero; que Raab fue hacia la puerta regresando de inmediato herido en un brazo, mientras continuaban los disparos, por lo que pidió a los autores del hecho que dejaran de hacerlo. Al lograrlo procedió a franquear la entrada, ocasión en que penetraron al departamento varios hombres armados, vestidos con ropa de fajina de las Fuerzas Armadas, que no se identificaron. También vio por la ventana hombres armados apostados en la terraza. Raab fue colocado sobre una cama y luego envuelto en una frazada.

Se deben tener en cuenta las fotografías de puertas, departamento y edificio, así como pericias acreditando los destrozos. Resulta lícito presumir que el personal que intervino en la aprehensión de Raab pertenecía a la Armada Argentina, toda vez que está acreditado que Enrique Raab fue mantenido clandestinamente en cautiverio en ESMA.

Ello así, por la descripción que del lugar de su detención hace Girón, quien también manifiesta que allí mismo se encontraba alojado Raab, pues en varias ocasiones oyó la voz de éste al ser interrogado, al igual que él, sobre sus trabajos y cuestiones políticas.

Con respecto a la descripción del alojamiento, dicen que tenía un techo a dos aguas, los lugares donde se los colocaba eran especie de boxes, descansaban sobre colchonetas, los boxes estaban separados por mamparas y eran estrechos. Tenían colocados, la mayor parte del tiempo, capuchas y esposas, así como oía el paso de aviones muy cercanos. Que cuando circulaba por allí o iba al baño, tenía que subir o bajar escaleras. Que al parecer la dependencia donde estaban los boxes era muy larga y no muy ancha.

Todos estos elementos descriptivos suministrados por Girón, acerca de cómo estaban alojados, y los interrogatorios, coinciden plenamente con las descripciones que otros testigos damnificados hacen de ESMA, con lo cual no hay duda alguna de que estuvo allí detenido durante una semana hasta ser libertado, y que Raab Permaneció cautivo en esa dependencia de la Marina.

Refuerzan este extremo las manifestaciones de Lisandro cubas, al deponer en la causa del juzgado de Marina ya mencionado, al decir que cuando él estuvo alojado en ESMA escuchó comentarios de otros detenidos sobre que Raab también lo había estado y que era un periodista del diario "La Opinión".

Se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación del paradero y libertad de Raab.

Tal cosa surge del recurso de hábeas corpus, interpuesto ante el Juzgado Federal nē 1, bajo el nē 215, y del recurso de hábeas corpus nē 13.337 que tramitara ante el Juzgado de Instrucción nē 29 y que fuera acumulado al sumario del Tribunal militar ya mencionado. Los sumarios que posteriormente se instruyeron ante el Juzgado de Instrucción nē 25, Secretaría 161 por la privación ilegítima de la libertad de Raab, bajo el nē 13.625. El que tramitara bajo el nē 13.654 ante el Juzgado de Instrucción nē 20, por el mismo delito y referente a la misma persona. También están los dichos de Monseñor Emilio Grasseli al declarar en el expediente del Juzgado Militar, indicando que hizo gestiones por Raab ante las Fuerzas Armadas, con resultado negativo, ya que se le informó que no habia constancia alguna sobre su detención, ello anónimamente y por teléfono.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Ello es así atento los informes negativos remitidos por el Ministerio del Interior, Policía Federal y Comando en Jefe del Ejército, obrantes a fs. 4, 5 y 5 vta., del expediente del Juzgado Federal nē 1. Informes que van a fs. 41, 47 y 49 enviados por la Policía Federal, Ministerio del Interior y Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Personal, agregados al expediente del Juzgado de Instrucción nē 29. Habida cuenta de que en la detención y cautiverio de Enrique Raab, intervino personal dependiente de la Armada, y que la fuerza que respondió a tales requerimientos fue el Ejército -cuya participación en el hecho ha quedado descartada-, asi como la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional de aquél, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

No se encuentra demostrado que Enrique Raab haya sido sometido a algún mecanismo de tortura durante su cautiverio.

En efecto, de la declaración del testigo Girón no se desprende tal cosa, así como no hay otras manifestaciones al respecto de alguna otra persona.

No está probado que Enrique Raab haya recuperado su libertad. Al respecto los elementos obrantes en autos permiten aseverar tal extremo.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieron haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, por las razones ya expuestas en casos anteriores.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Enrique Raab fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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