Causa nē 13/84

CASO Nē 483: BURGOS, NORMA SUSANA


Está probado que el día 21 de enero de 1977, Norma Susana Burgos, fue privada de su libertad en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires por personas de civil y uniformadas.

Ello es así a estar de las constancias que la Burgos remitiera a CONADEP donde relata todas las alternativas de su secuestro, estadía en un centro de detención y posterior liberación. Esto lo ratifica en una declaración prestada ante el Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia, declaración agregada en la causa 6511 del Juzgado Federal Nē 5 de esta Capital Federal.

En estas constancias la damnificada, además de indicar el día y lugar de su detención, aclara que se encontraba esperando un medio de transporte cuando fue perseguida, tomada violentamente del cuerpo, golpeada, colocada una capucha e introducida en el interior de un automóvil.

Por último a estos elementos, que prueban su detención, se deberá agregar lo que se analizará a continuación.

Está probado que Norma Susana Burgos fue mantenida clandestinamente en ESMA.

Ello surge de los dichos de la damnificada ya mencionados anteriormente. La Burgos suministra un minucioso detalle de todas las instalaciones de ESMA, agregando hasta un croquis del lugar, y describiendo cada sector, conocidos como "capucha", "capuchita", "pecera", etc. También da los nombre y apellidos del personal de la Armada que actuaba allí y en qué funciones lo hacían. Agrega lista de los cautivos, cuando fueron llevados a ESMA, las tareas que eran obligados a efectuar, las torturas, sus "traslados", condiciones de vida, todo lo cual coincide ampliamente con lo dicho por otros testigos damnificados que depusieran en autos.

A ello hay que agregar que los damnificados María Alicia Milia de Pirles, Sala Solarz de Osatinsky, Ana María Marti, Raúl Lisandro Cubras, Jaime Dri, Rosario Quiroga, Silvia Labayrú de Lennie, Pilar Calveiro de Campiglia y Martin Grass dicen haber visto a la Burgos en ESMA en sus respectivas declaraciones por exhorto. Igual sentido expusieron ante el Trbinal Miriam Lewin de García, Graciela B. Daleo, Lila Pastoriza y Andrés Castillo.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

En efecto, la Burgos dice que fue golpeada, atada a una cama y sufrido la aplicación de la picana eléctrica mientras era interrogada. Esto concuerda con lo dicho por otros testigos, también damnificados por ese acto, quedando demostrada la metodología seguida en esa institución de la Marina para conseguir sus fines.

Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En este caso también a los dichos de la Burgos, sobre que permaneció atada a una cama de pies y manos, con grilletes para caminar, mala comida e higiene, obligada a trabajar, se le deben agregar lo dicho por otros testigos damnificados sobre este aspecto y que muestran una total similitud para todos los cautivos respecto a esta situación.

Está probado que Norma Susana Burgos recuperó su libertad el 26 de enero de 1979 por los dichos de ella y la constancia del pasaje remitido por Aerolíneas Argentinas, que le suministrara la Armada, Dirección de Personal Naval, para que se ausentara hacia España lo que constituye una prueba más sobre su cautiverio a disposición de dicha Fuerza en el Instituto ya indicado.

Se encuentra acreditado que Norma Susana Burgos fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Ello surge de sus referidos dichos, así como de los otros testigos ya citados los que corroboran tal acertó, dando como razón de sus dichos que ellos también estuvieron alojados en ese mismo lugar, demostrándose de esta forma una metodología por parte del personal dependiente de la Armada Argentina, actuante en ese Instituto, para con los cautivos alli respecto a tareas no espontáneas.

No se encuentra acreditado que hayan desaparecido diversos efectos del interior del domicilio de la causante ya que en autos no existen elementos de juicio que permitan sostener lo contrario.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en todo lo aplicable a presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Norma Susana Burgos fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06