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CASO Nº 476: CACABELOS, Cecilia Inés
Está probado que el día 11 de octubre de 1976, en horas de la tarde, Cecilia Inés Cacabelos fué privada de su libertad por hombres armados mientras se encontraba en una confitería sita en la calle Dorrego y Corrientes
Así resulta de los dichos de su progenitor el que al deponer ante este Tribunal hizo ese relato expresando, que conoció sus detalles por su otra hija Ana María Cacabelos. El hermano de ambas y por ende hijo del nombrado había sido privado de su libertad cuatro meses antes e insistía telefónicamente desde su lugar de cautiverio, la ESMA (según se acreditara al tratar el caso 462) en la entrega -a las autoridades de este Instituto- de su hermana Cecilia Inés.
Incluso el 30 de septiembre, sus captores concertaron una cita entre José Antonio y su hermana Ana María, durante la cual esta fue convencida de la conveniencia de la presentación de Cecilia Inés.
Así ambas hermanas se encontraron en la fecha y lugar descriptos al comienzo, donde ambas fueron encapuchadas y privadas de su libertad (conf.también lo declarado por Ana María Cacabelos ante la CONADEP)
Está probado que a Cecilia Inés Cacabelos se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.
Para ello se tiene en cuenta las manifestaciona del progenitor de la causante, precedentemente reseñadas como así también que él relató que luego de las aprehensión de su hija Cecilia Inés conversó telefónicamente con ellos junto con José Antonio su hermano tiempo atrás apresado desde el lugar donde ambos estaban, expresando que iban a pasar un lapso prolongado, de años, antes de volver a verlos
No está probado que Cecilia Inés Cacabelos haya recuperado su libertad. Tal es lo que surge de los elementos de convicción adquiridos en el curso del proceso.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Cecilia Inés Cacabelos y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, el Tribunal se remite a las razones expuestas en la parte pertinente del caso 190, que hace suyos para el presente.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Cecilia Inés Cacabelos fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006