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CASO Nē 467: BROTMAN de BEJERMAN, Florencia María
No está probado que Florencia María Brotman de Bejerman, el día 6 de septiembre de 1976, en horas de la noche fue privada de su libertad, junto con su esposo Sergio Martín Bejerman, cuando se encontraban en el domicilio de Cochabamba 2148, Capital Federal, por personas armadas.
Ello es así teniendo en cuenta que el matrimonio Bejerman no prestó ningún tipo de declaración en esta sede ni en otra, narrando cómo fue el hecho, ni aparecieron testigos sobre el mismo. Solo en el recurso de hábeas Corpus que a favor de ellos se interpuso ante el Juzgado de Sentencia Letra "C", Secretaría nē 6 y que tramitara con el nē 2266, los presuntos damnificados se presentan con un escrito indicando que recuperaron la libertad el 11 de septiembre de 1976 en la zona de Parque Rivadavia, Capital Federal, pero no agregando ningún otro tipo de dato.
Tampoco se ha podido demostrar que hayan estado en algún centro de cautiverio, al respecto solamente están las expresiones de Sergio Martín Bejerman, ante la CONADEP, mencionando a ESMA, pero sin ninguna otra aclaración. Por otra parte los testigos Graciela Daleo y Andrés Castillo hacen referencia a este matrimonio, como que pudieron haber estado alojados en esa institución de la Armada, ante información que le dieron terceros, no agregando otros datos.
Indudablemente con estos escasos elementos probatorios y la referencia de que todo un grupo familiar relacionado con los Brotman pudo haber sido víctima de delitos por parte de integrantes de alguna de las tres Fuerzas Armadas, cosas que por otra parte van siendo descartadas en los casos referidos a los mismos -466, 467, 468, 469, 470, 471 y 472-, no hace que se pueda considerar por acreditado el extremo analizado.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006