|
CASO Nº 466: BROTMAN, Luis Félix
No está probado que Luis Félix Brotman, el 6 de septiembre de 1976, en horas de la noche, haya sido privado de su libertad en el domicilio de Vidal 3085, Capital Federal, por personas armadas.
En efecto, si bien Brotman habría recobrado su libertad, no ha declarado en autos ni se han acompañado elementos probatorios, como pudieron ser sumarios tramitados en ésta u otra jurisdicción, donde la víctima hiciera un relato de lo ocurrido. Tampoco se han obtenido testigos del hecho.
A esto se debe agregar que no se ha demostrado que Luis Félix Brotman hubiera estado alojado clandestinamente en un centro de cautiverio. Al respecto solamente se tienen los dichos de un familiar suyo, Sergio Martín Bejerman, formulados en C0NADEP, dando cuenta que todo el grupo familiar estuvo internado en ESMA, pero no suministrando otra información ni corroborándola judicialmente. Lo manifestado por Graciela Daleo y Andrés Castillo, tiene valor probatorio muy endeble ya que dicen haberse enterado por terceros de que esa familia estuvo en la ESMA, sin dar otra referencia.
Sólo se puede tener como un mero indicio, lo dicho por la Sra. Hilda Brotman de Adjiman, testigo en los casos números 471 y 472, sobre que fue todo un grupo familiar el privado de su libertad o muerto, mencionado entre los privados a Luis Félix Brotman. Para mayores datos nos remitimos a esos casos. Este elemento no es suficiente como para dar por acreditado el extremo en estudio.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006