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CASO Nē459: BLATON, FRANCISCO JUAN
Se puede dar por cierto que el 28 de junio de 1976, Francisco Juan Blatón fue privado de su libertad por un grupo de personas armadas, vestidas de civil, el mismo que anteriormente se había hecho presente en su casa paterna -La Rioja 1739, Villa Adelina, Pcia. de Buenos Aires- y obligado a su madre a conducirlos al trabajo de su hijo, sito en la localidad de Munro, donde tal cosa ocurrió. Avalan lo expuesto las manifestaciones efectuadas ante la CONAOEP por los progenitores del causante, ya merituadas al tratar los casos 457 y 458.
La pertenencia del grupo aprehensor es atribuible al a Escuela de Mecánica de la Armada, toda vez que a ese sitio fueron conducidos el causante y su padre, Juan José Pedro Blatón. Este, al presentar su declaración en la precitada Comisión (legajo 264), consigna una serie de peculiaridades propias del lugar en que se los mantuviera detenidos, que se compadecen en un todo con las características del citado instituto naval. En tal sentido, pueden citarse el ruido de aviones y locomotoras, así como el del intenso tránsito vehicular. El hecho de estar encapuchado explica que las referencias sean exclusivamente auditivas.
Cabe aquí hacer la aclaración referida a la diversa versión que de los hechos da éste en oportunidad de interponer los recursos de hábeas corpus que se mencionarán a continuación. Tal diversidad, entre la escueta manifestación en la presentación de dichas acciones y los fundamentos precedentemente analizados, se circunscribe al lugar en que los hechos habría ocurrido. Sin embargo, la versión circunstanciada se ve también avalada por la reseña que efectúa la madre del causante, el 8 de noviembre de 1977, en la misiva dirigida al entonces Presidente de la Nación que obra en el referido legajo. También concurre en sustento de ello la reclamación efectuada por la Embajada de Bélgica el 30 de junio de 1980 (cf. fs 56 de la carpeta 19 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). A mayor abundamiento, con indudable peso indiciario, se ha tenido en cuenta la carta remitida por el ex presidente de la República Francesa, Valery Giscard D'Estaing, en la que informa que el Almirante Massera la había entregado una lista de personas desaparecidas, de las cuales, las que registraban asterisco al margen habrían fallecido. En dicha lista, obrate a fs. 8429 del Cuaderno de Prueba del Fiscal, el nombre del causante es acompañado por tal signo.
Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Se presentaron los hábeas corpus Nē 11.522 ante el Juzgado Federal 2, Nē 3056 ante el Juzgado Federal 4, Nē 157/77, 618 y 662 ante el Juzgado Federal 5, 11.523 del Juzgado Federal 2, el N3 307/77 del Juzgado Federal Nē 1 y el Nē 2697 del Juzgado Federal 4, instruyéndose el sumario Nē 38.274 que tramitó ante el Juzgado de Instrucción Nē 24, donde a fs. 9, el 14 de julio de 1977, se sobreseyó provisionalmente en la causa sin procesar a ninguna persona.
Está probado que con motivo de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente.
En las acciones de hábeas corpus que el Tribunal tiene a la vista las autoridades de la Policía Federal, Fuerzas Armadas y Ministerio del Interior, han contestado negativamente en cuanto a la detención del causante (confr. fs. 5, 6 y 10 del Nē 11.523; 4, 5, 6, 7 y 9 del Nē 2697; 3, 4 y 4 vta. del Nē 3056; 7, 8 y 9 del Nē 11.522; 3, 3 vta y 4 del Nē 307/77; 4, 5/7, 10, 11, 17 y 18 del Nē 157; 7, 10 y 12 del Nē 618 y 7, 8 y 9 del Nē 662).
Hecha esta verificación corresponde establecer la posible mendacidad de estos informes.
Como quedó demostrado, en la detención del causante intervino personal dependiente de la Armada Nacional. La fuerza que respondió a tales requerimientos fue Ejército en todos los hábeas corpus citados anteriormente, salvo en los números 2697 del Juzgado Federal Nē 4 de fecha 16 de agosto de 1976 y nē 157 del Juzgado Federal nē 5 del 19 de septiembre de 1977, en los que la Armada Argentina respondió negando que estuviera detenido en sus dependencias. Se encuentra acreditado entonces que ha existido por parte de esta fuerza una respuesta mendaz, en dos oportunidades.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Blatón, el Tribunal se remite, en la parte pertinente a lo resuelto en el caso 190 y otros, por tratarse de similar situación.
Por último, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Francisco Juan Blatón, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006