Causa nē 13/84

CASO Nē458: CAIMAN DE BLATON, MARIA JUANA


Está probado que el 28 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, María Juana Caimán de Blatón fue privada de su libertad en su domicilio sito en la calle Rioja 1739 de Villa Adelina, Pcia. de Buenos Aires, por un grupo de personas de civil y uniformadas, fuertemente armado, dependiente de la Armada Argentina.

Para ello se tienen en cuenta sus manifestaciones ante la CONADEP las que adquieren singular convicción porque de las mismas se desprende un conocimiento de la modalidad adoptada por los captores en casos similares al presente, tanto en sus detalles generales como particulares, lo que constituye un cuadro de por sí verdaderamente convictivo que determina el aserto anteriormente referido.

A los argumentos de convicción aludidos anteriormente debe añadirse, que, según expresó la denunciante oportunamente, los individuos que se presentaron en su domicilio preguntaron por su hijo Francisco Juan Blatón, (caso 459) y se llevaron a la causante a fin de que los acompañara al lugar donde trabajaba éste, a quien detuvieron luego de que ella lo individualizara. Madre e hijo fueron conducidos al domicilio de la calle Rioja, en donde, mientras esto ocurría había sido retenido Juan José Pedro Blatón, padre del aprehendido.

Está probado que María Juana Caimán de Blatón fue liberada el mismo día 28 de mayo de 1976, cuando sus captores pudieron aprehender a su hijo Francisco Juan Blatón.

Sus dichos son lo suficientemente convictivos al respecto y, en cuanto a las circunstancias de su libertad, el Tribunal también se remite, en su parte pertinente, al caso Nē 457.

Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a María Juana Caimán de Blatón, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146, a cuya consideración se remite el Tribunal.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06