Causa nº 13/84

CASO Nº457: BLATON, JUAN JOSE PEDRO


Está probado que el 28 de mayo de 1976, en horas de la madrugada, Juan José Pedro Blatón fue privado de su libertad en su domicilio sito en la calle Rioja 1379 de Villa Adelina, Pcia. de Buenos Aires, por un grupo de personas de civil y uniformadas, fuertemente armadas, que lo retuvieron en su domicilio, mientras su cónyuge María Juana Caimán de Blatón, era llevada en un vehículo hasta el lugar de trabajo de su hijo Francisco Juan Blatón a quien detuvieron. Así lo sostiene María Juana Caiman de Blatón en oportunidad de prestar declaración ante la CONADEP, siendo sus dichos en tal sentido altamente convictivos por la modalidad que relata, repetición de un accionar muy similar en casos como el presente, y por los demás elementos que se reseñarán en el caso Nº458.

Está probado que a Juan José Pedro Blatón se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Así lo sostiene su cónyuge la que relató minuciosa y convictivamente la suerte de la víctima. También narró la testigo que el causante fué fotografiado en su lugar de secuestro, que él ubicó exactamente en el citado instituto.

Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Ello se infiere del lugar de alojamiento del causante, ya que, por los motivos que ocioso es repetir, las condiciones de vida para los cautivos, en ese instituto naval, eran verdaderamente inhumanas.

Está probado que el 1º de junio de 1976, Juan José Pedro Blatón fue liberado. Ello surge de los dichos de su cónyuge la que relató que egresó de ese instituto en la madrugada de ese día y fue conducido, maniatado y encapuchado, en un automóvil y dejado en la vía pública.

Por último, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Juan José Pedro Blaton, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06