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CASO Nē437: MARANDET DE RUIBAL, ADRIANA CLAUDIA
Está probado que Adriana Claudia Marandet de Ruibal fue privada de su libertad el día 17 de febrero de 1977, en su domicilio, sito en la calle Pergamino 397 de esta Capital, por efectivos del Ejército Argentino.
En este sentido deben tenerse presentes las manifestaciones de Beatriz Elena Bobes de Marandet y Marcela Hebe Marandet, unidos a las de los restantes testigos que depusieron en la Audiencia, en los términos en que ya fueran consignados en el caso Nē436.
Los testigos son contestes en manifestar que, tras la muerte de Eduardo Ruibal, el personal del Ejército se llevó a Adriana Claudia Marandet.
A ello debe sumarse el hecho de que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un lugar de detención que operaba bajo el comando del Ejército Argentino.
Como consecuencia de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
En este sentido, de la documentación aportada por Beatriz Elena Bobes de Marandet en la Audiencia y demás constancias que obran en poder del Tribunal, se ha demostrado que se hicieron gestiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que, por Resolución 25/78 dispuso observar al Gobierno argentino que estos hechos constituyen gravísimas violaciones al derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas, recomendando la inmediata libertad de la señora Rubial.
La señora de Marandet aportó cartas remitidas al Ministro del Interior, General Albano Harguindeguy, solicitando información acerca de la víctima, de fechas 21 de febrero y 5 de abril de 1977, así como también presentaciones posteriores en el año 1980, todas respondidas en forma negativa.
En el plano judicial se iniciaron los recursos de hábeas corpus Nē 43.831 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 4, y Nē 12.485, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2, ambos infructuosos.
A Adriana Claudia Mandaret de Rubial se la mantuvo clandestinamente privada de su libertad en el lugar de detención conocido como "Club Atlético", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.
Al respecto, coincidieron en haber compartido cautiverio en el mencionado lugar con la víctima Ana María Careaga y Mónica Marisa Córdoba, quien declaró que la vió con el pantalón ensangrentado y que Mandaret le contó que habían matado a su marido.
Durante todo ese tiempo o parte de él se la impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Al respecto, Mónica Marisa Córdoba relató que fueron colocadas en una celda muy grande, con tabiques, donde las ataron con una cadena corta contra la pared, con las manos atrás y así permanecían.
No se halla acreditado, por su parte, que Adriana Claudia Marandet de Ruibal haya recuperado su libertad.
En efecto, según los testimonios de sus familiares, nunca más volvió a ser vista ni se tuvieron noticias de ella.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Adriana Claudia Marandet de Ruibal fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006