Causa nē 13/84

CASO Nē434: JAUREGUI Mónica Edith


Está probado que el 11 de enero de 1977, más de tres personas dependientes del Ejército efectuó un procedimiento en la finca ubicada en Sánchez de Bustamente 731, piso 9 "A", de la Capital Federal, habitada por Mónica Edith Jaúregui.

En tal sentido obra agregado el expediente nē 0059/26/77 del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1, caratulado :"Jauregui, Mónica Edith, Aldaya, Olga Delia s/atentado y resistencia a la autoridad y homicidio", en el que a fs. 1 vta.la Comisaría 9a. de la Policía Federal deja constancia de haberse producido un enfrentamiento entre elementos subversivos y fuerzas conjuntas, como consecuencia del cual resultaron abatidas las dos mujeres anteriormente nombradas.

Al declarar en la audiencia el señor Roberto Antonio Bonetto dijo que en la fecha indicada se hicieron presentes en el lugar varias personas que le preguntaron acerca de los habitantes del piso 9"A". Posteriormente escuchó gran cantidad de disparos, pudiendo comprobar que tanto la puerta de acceso como el interior del departamento resultaron destruidos por ellos.

No está probado que en dicha fecha y lugar se produjo un enfrentamiento armado entre fuerzas conjuntas y sus moradoras.

En efecto, la prueba colectada permite desechar la versión oficial acerca de la existencia de un enfrentamiento armado.

En primer término, el testigo Bonetto afirma haber visto señales de disparos dentro del departamento pero no en el palier adyacente.

Nótese además que las fuerzas conjuntas no sufrieron bajas.

Finalmente lo que resulta contundente como elemento de cargo para desmentir la versión brindada en el expediente nē 0059/25/977, son los resultados que arrojaron las autopsias realizadas por los señores Médicos Forenses en los cadáveres de las occisas (nē 99 y 100) del 11 de enero de 1977, como asimismo los informes producidos por dicho Cuerpo el 29 de agosto del corriente año, a los que se hará referencia de inmediato.

Está probado que Mónica Edith Jáuregui fue muerta por personal que dependía del Ejército, el 11 de enero de 1977.

En tal sentido surge de las autopsias e informes mencionados anteriormente, que ambas víctimas presentabas escoriaciones, equimosis y hematomas en distintas partes del cuerpo.

Además de la precitada autopsia nē 99 surge la existencia de una lesión producida por arma de fuera, en la región parietal derecha, efectuada a menos de 50 centímetros por existir signos de deflagración de pólvora, y de la nē 100 una lesión también producida por arma de fuero en la región palatina, con existencia de deflagración de pólvora, lo que indica que el disparo fue realizado con el arma introducida en la boca.

Ambas lesiones producidas por disparos de armas de fuego resultan posteriores a las descriptas en primer término. Todo demuestra que el delito se produjo en estado de total indefensión de la víctima y sin que sus autores corriesen riesgos personales.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mónica Edith Jaúregui fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06