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CASO Nē 430: MORCILLO, PABLO JORGE
Está probado que el día 13 de noviembre de 1976, en horas de la madrugada, Pablo Jorge Morcillo fue privado de su libertad en el domicilio de Cádiz 3052, Castelar, Pcia. de Buenos Aires, junto con María Alicia Morcillo de Mopardo, Alejandra Beatriz Roca y Alfredo Mopardo, por personas armadas que dependían del Primer Cuerpo de Ejército.
Cabe remitirse, en tal sentido, al caso 425.
Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
En efecto, esto surge del recurso de hábeas corpus que a favor de Pablo Jorge Morcillo, María Alicia Morcillo de Mopardo, Alfredo Mopardo y Alejandra Beatriz Roca Estrada, tramitara ante el Juzgado Federal Nē 3 de la Capital Federal y del recurso de hábeas corpus Nē 144 que tramitara ante el Juzgado Federal Nē 2 de San Martín, interpuesto a favor de Alejandra Roca Estrada y Pablo Jorge Morcillo.
Está probado que Pablo Jorge Morcillo fue mantenido clandestinamente en cautiverio en alguno de los centros que funcionaban a tales fines.
En tal sentido cabe remitirse a lo dicho en el caso 425.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006