Causa nē 13/84

CASO Nē429: ROCA, ALEJANDRA BEATRIZ


Está probado que el día 13 de noviembre de 1976, en horas de la madrugada, Alejandra Beatriz Roca fue privada de su libertad en el domicilio de Cádiz 3052, Castelar, Provincia de Buenos Aires, junto con María Alicia Morcillo de Mopardo, Pablo Morcillo y Alfredo Mopardo, por personas armadas que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido el Tribunal se remite a lo expuesto en el caso 425.

También como una indicación más del accionar de los autores del hecho, están las manifestaciones en autos de Patricia Susana Roca, sobre que al ir a la casa de su hermana en esta Capital Federal, encontró todas las pertenencias de ésta, muebles y demás, en un total estado de desorden con evidentes muestras de que habían estado buscando algo, tal como se hiciera en el departamento de Roberto Morcillo. Esta circunstancia no alcanza a acreditar la sustracción de algún efecto.

Alejandra Beatriz Roca fue mantenida clandestinamente en cautiverio en alguno de los centros que funcionaban a tales fines.

En tal sentido el Tribunal se remite al caso Nē 425.

Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de Alejandra Beatriz Roca, en la madrugada del 4 de diciembre de 1976, en la intersección de las calles Borrego y Figueroa Alcorta de esta Capital Federal, fueron producidas por el accionar de personal que actuaba bajo el comando operacional del primer Cuerpo de Ejército.

Ello es así de acuerdo a lo que surge del expediente Nē 0059-901, caratulado "Roca Alejandra Beatriz, Mopardo Silvia del Carmen, dos N.N. masculinos y otros s/atentado, resistencia a la autoridad, homicidio, etc.", del Consejo de Guerra Especial Estable Nē 1/1, donde habría intervenido personal policial de la Comisaría 31Ē. De la Policía Federal.

Respecto de esta muerte se hace remisión a todo lo expuesto en el caso 426 respecto de la muerte de Selma del Carmen Mopardo, debido a la comunidad de prueba existente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Alejandra Beatriz Roca fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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