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CASO Nº 427: ARTEAGA, DANIEL HUGO
Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de Daniel Hugo Arteaga, en la madrugada del 4 de diciembre de 1976, en la intersección de las calles Dorrego y Figueroa Alcorta de esta Capital Federal, fueron producidas por el accionar de personal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Atento la relación que existe entre este caso y los números 426 y 429, el Tribunal se remite a lo allí narrado en todas sus partes. La suerte corrida por Arteaga permite afirmar su previa privación de la libertad.
Está demostrado que la agresión que causó la muerte de Daniel Hugo Arteaga fue llevada a cabo mientras éste se encontraba en total indefensión.
También en este aspecto nos remitimos en un todo, por lo dicho en el punto anterior, a las consideraciones y análisis efectuados en los casos 426 y 429, debiéndose agregar que la muerte se encuentra acreditada por el certificado de defunción obrante en el expediente labrado por el Tribunal Militar.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Daniel Hugo Artgeaga fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006