Causa nē 13/84

CASO Nē426: MOPARDO, Selma del Carmen


Está probado que el 13 de noviembre de 1976, en horas de la noche, Selva del Carmen Mopardo, fue privada de su libertad en el domicilio de Argentina 547, Castelar, Provincia de Buenos Aires, por personas armadas que dependían del Ejército Argentino.

Ello es así de acuerdo a los dichos de la Señora Delicia Córdoba de Mopardo vertidos en autos, agregando a lo ya manifestado en el párrafo anterior, que cuando ocurrió el hecho la familia se encontraba durmiendo, ocasión en que se oyeron fuertes golpes en la puerta de entrada, que fue prácticamente rota. Penetraron violentamente hombres uniformados que dijeron ser del Ejército Argentino, que obligaron a la dicente y su esposo a que se introdujeran en una habitación interior, oyendo, lo que luego verificaron, que los hombres rompían efectos que había en el inmueble, revisando todo. Cuando escucharon que ya no había ruidos, salieron del cuarto en el cual estaban recluidos, pudiendo advertir que su hija ya no estaba allí.

Como corroborante de ello se deben agregar las consideraciones vertidas en el caso 425, a las que nos remitimos para evitar repeticiones.

Luego de ello, se hicieron gestiones en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Esto surge del recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de la Mopardo, que bajo el nē240 tramitara ante el Juzgado en lo Penal Nē5, Secretaría 10 de Morón, Provincia de Buenos Aires.

Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de Selva del Carmen Mopardo, en la madrugada del 4 de diciembre de 1976, en la intersección de las calles Borrego y Figueroa Alcorta de esta Capital Federal, fueron producidas por el accionar de más de tres personas que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello es así, de acuerdo a lo que surge del expediente nē0059-901, caratulado "Roca Alejandra Beatriz, Mopardo Silvia del Carmen, dos N.N. masculinos y otros s/atentado, resistencia a la autoridad, homicidio, etc.", del Consejo de Guerra Especial Estable Nē1/1, donde habría intervenido personal policial de la Comisaría 31Ē de la Policía Federal.

La agresión que provocó la muerte de Selva del Carmen Mopardo fue llevada a cabo mientras ésta se encontraba en total indefensión. En efecto, analizando el expediente del tribunal militar, se desprende que si la Mopardo se encontraba alojada por esa fecha en un centro clandestino de detención, mal pudo haber portado las armas que se secuestran, así como tener en su poder los panfletos de corte subversivos. Todo esto lleva a la conclusión que la víctima fue llevada desde su lugar de detención hasta la zona donde ocurrió el hecho, zona por otra parte adecuada para concretar las intenciones de los autores, ya que no hay viviendas, solo arboledas y jardines, con un tránsito vehicular escaso y rápido debido a la hora, 2 de la mañana, y con un tiempo tormentoso, tal como surge del informe meteorológico que va a fs.88 del expediente nē 39.396, del Juzgado de Instrucción Nē3, donde se investiga la privación de la libertad de la damnificada de autos. Todos estos elementos, agregado a que las víctimas estaban en un un rodado sustraído, muestran también una similitud con otros hechos de la misma especie investigados en la causa.

Otros elementos a tener en cuenta y que corroboran la certeza de que la Mopardo fue víctima de un hecho delictivo, son las autopsias agregadas en el expediente militar. Murió a raíz de numerosos disparos que recibió en el cuerpo, pero uno de ellos -el que presenta en el pabellón auricular derecho- es demostrativo de una intención manifiesta de terminar con la vida de la persona, como "tiro de gracia". Asimismo, la circunstancia de que los cuatro cuerpos de Mopardo y las otras tres víctimas, presentaran, ya sea en su parte externa como en sus visceras, estados de putrefacción, llevan a pensar que la muerte no ocurrió en ese lugar y en esa hora, sino que fueron llevados posteriormente para simular el enfrentamiento.

Resulta también relevante que las víctimas no tenían en su poder ni documentos ni dinero.

Por último resulta demostrativo de lo que se viene afirmando lo que surge de fs. 100/09 del expediente del Juzgado de Instrucción Nē3, ya mencionado, donde la Policía Federal hace saber que Ricardo Vizza, Esteban Campanucci y Romualdo Carmelo Zirotta, no integran la plana de esa repartición.

Estas tres personas aparecen a fs. 7, 9 y 11 del sumario del Tribunal Militar participando en el hecho donde muriera la Roca.

Este extremo hace que quede aún más patente la intención de ocultar, bajo cualquier medio, el accionar delictivo investigado.

Las consideraciones efectuadas al tratar el caso 425, son aplicables a éste.

Por último, surge de autos, que los hecho que damnificaron a Selma del Carmen Mopardo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06