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CASO Nº417: MIÑO RETAMOSO, ANTONIO HORACIO
Antonio Horacio Miño Retamoso fue privado de su libertad el día 24 de agosto de 1976, en la sede del Club Ciudad de Buenos Aires, sito en Rodríguez 589 de esta Capital, por miembros del Ejército Argentino.
Ello resulta acreditado por los dichos de la víctima, vertidos por exhorto diplomático en la ciudad de Madrid, en el sentido de que el día mencionado se hizo presente en su lugar de trabajo un grupo de seis o siete personas con uniformes de la Policía Federal y el Ejército Argentino y se lo llevaron detenido en un patrullero.
Corroboran estas afirmaciones los términos de la presentación de fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto por su madre, María Agustina Retamoso de Miño, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "U" (causa 1478).
Debe sumarse además el conjunto de pruebas que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en dependencias del Ejército Argentino.
Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
En este sentido debe tenerse presente el recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor, al que se hizo referencia anteriormente, el que fuera rechazado el 30 de septiembre de 1976.
Está probado que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
En efecto, en el expediente antes mencionado obran informes de la Policía Federal (1 de septiembre de 1976, fs. 9) y del Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1 (3 de septiembre de 1976, fs. 11) en el sentido de que no existen antecedentes respecto de Antonio Horacio Miño.
A Antonio Horacio Miño Retamoso se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Regimiento 29 de Infantería, con asiento en la ciudad de Formosa, dependiente del Tercer Cuerpo de Ejército.
En tal sentido, la víctima manifestó que luego de su detención fue mantenido en cautiverio en algunos lugares de la Capital Federal, y conducido en avión a Formosa, al Regimiento 29 de Infantería de Monte.
En aquella unidad militar declararon en la Audiencia haber compartido su cautiverio con la víctima Antonio Rafael Zárate y Pedro Atilio Velásquez Ibarra.
Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
En efecto, la víctima manifestó que en Formosa fue torturado, lo que corroboran tanto Zárate como Velázquez Ibarra. El primero afirmó que Miño Retamoso fue castigado brutalmente, que lo escuchaba gritar y le aplicaban picana y golpes de puño. Velázquez Ibarra dijo que al llegar a dicho lugar ya se encontraba muy golpeado, y allí lo golpearon más.
Está probado que Antonio Horacio Miño Retamoso recuperó su libertad el 5 de junio de 1977.
Los dichos de la víctima al respecto resultan verosímiles a juicio del Tribunal.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Antonio Horacio Miño Retamoso fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006