Causa nē 13/84

CASO Nē 415: ROJAS, ISMAEL


Está probado que Ismael Rojas fue privado de su libertad el día 6 de agosto de 1976, en la localidad de Ibarreta, provincia de Formosa, por personal armado que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge de los dichos del nombrado vertidos ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, lo que se encuentra corroborado por el hecho de haber sido visto en cautiverio, en una Unidad de dicha fuerza, para esa época, por diversos testigos.

A Ismael Rojas se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Regimiento de Infantería 29 de la provincia de Formosa, que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.

La propia víctima afirma que luego de su privación de la libertad es conducido al citado Regimiento, lugar al que, una vez en libertad, pudo reconocer al concurrir junto a integrantes de la CONADEP.

Agrega que en dicha Unidad Militar había otras personas en su misma situación, lo que encuentra corroboración en los testimonios vertidos en la audiencia por Antonio Rafael Zarate y el doctor Pedro Atilio Velázquez Ibarra.

También está probado que a Ismael Rojas se lo mantuvo

Al respecto tanto la víctima como los testigos ya mencionados resultan contestes en cuanto a las infrahumanas condiciones de encierro, haciendo especial hincapié en la obligación de permanecer tirados en el piso, atados y con los ojos vendados, sin atención médica y prácticamente sin contacto entre ellos.

Está probado que Ismael Rojas fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 3 de noviembre de 1976, recuperando su libertad el 31 de agosto de 1978.

Ello resulta de los propios dichos de la víctima, corroborados por los Decretos Nē 2776 y 2043 del Ministerio del Interior, agregados a estas actuaciones.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ismael Rojas fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06