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CASO Nē 412: MOYANO, JOSE ANDRES
Está probado que José Andrés Moyano fue privado de su libertad el 30 de junio de 1976, en horas de la mañana, en su domicilio ubicado en Meló 2977, piso 4to., departamento 19, Capital Federal, por efectivos que dependían del Ejército Argentino.
Dicha circunstancia es referida por Alberto Jorge López, suegro de la víctima, en la Audiencia y a fs. 1/2 del expediente Nē 39.576 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, Secretaría Nē 12, ratificado a fs. 2, donde refiere que tanto su yerno como su hija Susana Leonor López de Moyano fueron privados de la libertad en un operativo de características espectaculares, del cual dieron cuenta varios diarios de la Capital Federal. Obran glosados los recortes periodísticos correspondientes al diario "La Razón" del 30 de junio de 1976, "La Tarde" de la misma fecha y "La Prensa" del 1ē de julio de ese año. Luce en la página 5 de este último, borde superior derecho, una toma fotográfica de la cuadra donde se efectuó la detención de los nombrados, notándose la presencia de personal armado, perteneciente al Ejército.
Se encuentra también agregado el expediente Nē 0298/952, instruido por el Consejo de Guerra Especial Estable Nē 1/1, con motivo de la privación ilegítima de la libertad del matrimonio Moyano, en el que a fs. 30 y 31 declaran respectivamente Jesús Félix Mayayo y Carlos Horario Paratcha, fotógrafo y periodista del diaro "La Prensa", quienes afirman haber cubierto la nota periodística referida anteriormente, coincidiendo acerca de que el personal interviniente se encontraba armado y vestido con ropa de fajina color verde. Además, en las inmediaciones había un patrullero de la Policía Federal controlando el tránsito. En igual sentido los nombrados deponen en la Audiencia.
Con motivo de este secuestro se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación del paradero y libertad del causante.
En tal sentido obra agregado el recurso de hábeas corpus aludido en la cuestión de hecho anterior, iniciado el 27 de julio de 1976.
Tal acción dio origen al expediente militar nē 0298/952 agregado a estos actuados en el que se investigó la privación ilegítima de la libertad de la víctima, y de su esposa, Susana Leonor López Moyano -caso siguiente-.
También se encuentra agregado el resurso de hábeas corpus Nē 12.278 del Juzgado Federal Nē 2 interpuesto a favor del matrimonio Moyano iniciado el 2 de septiembre de 1976.
No está probado que José Andrés Moyano recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima José Andrés Moyano y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a José Andrés Moyano fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006