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CASO Nº 409: TURK, JORGE ERNESTO
Está probado que el doctor Jorge Ernesto Turk fue privado de su libertad el 28 de mayo de 1976, en el Departamento de Policía de Jujuy.
Ello se encuentra suficientemente acreditado con los dichos de Héctor Eduardo Tizón, quien en la Audiencia declaró que acompañó al doctor Turk hasta el Departamento de Policía, pues había recibido una citación; luego de que el nombrado entró allí no volvió a verlo.
Ello resulta corroborado por los dichos de Elena Susana Mateo, quien manifestó que esa noche el Comisario Jaig le informó que Turk se hallaba detenido por averiguación de antecedentes. En la seccional de Villa San Martín le permitieron llevarle ropa, sin que pudiera verlo, no obstante lo cual pudo escuchar su voz.
A ello deben sumarse los elementos de prueba colectados en el sentido de que la victima fue vista en cautiverio en un lugar que dependía del Comando del Ejército Argentino.
Con motivo de su privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero.
En tal sentido, su esposa, Elena Susana Mateo, declaró que en la seccional de Villa San Martín pudo llevarle ropa en los primeros días de cautiverio, hasta que en una oportunidad le dijeron que ya no estaba detenido en ese lugar. Manifestó que el Capitán comas le dijo que había fallecido en un enfrentamiento en Palomitas, el 6 de julio, mientras que el Mayor Arenas le manifestó que había muerto en Ticucho, en la Provincia de Tucumán.
Aportó documentación referida a los distintos informes emanados del Ejército, que resultaban contradictorios. Dijo que fue a la delegación de la Policía Federal en Tucumán, donde la llevaron a un cementerio para que reconociera un cadáver que no era el de su marido.
A Jorge Ernesto Turk se lo mantuvo ilegalmente detenido en la cárcel de Villa Gorriti, perteneciente al Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy, que operaba bajo el comando del Tercer Cuerpo de Ejército.
Dicha circunstancia quedó acreditada por los dichos de Ricardo Obando y Calos Alberto Melián, quienes en la Audiencia manifestaron haber compartido allí su cautiverio con el doctor Turk.
Por otra parte, entre la documentación aportada por Elena Susana Mateo en la Audiencia y las constancias del expediente Nº 98/84 del Juzgado Federal de 1º Instancia de la Provincia de Jujuy, caratulado "Mateo de Turk, Elena Susana s/den. Desap. De Jorge Ernesto Turk", se encuentra un informe elevado por el Director General del Servicio Penitenciario de Jujuy al Jefe de la Delegación de la Policía Federal Argentina, en el sentido de que Turk ingresó a la Unidad Penitenciaria el 1º de junio de 1976 a las 17.35 hs. a disposición de la Intervención Federal, procedente de la Jefatura de Policía de la Provincia. Posteriormente fue entregado, siempre según el mismo informe, al Comisario Jaig el 10 de junio de ese año.
Existen graves indicios de que Jorge Ernesto Turk fue muerto. En primer lugar, se encuentra agregado un oficio del Inspector Mayor Calderos, de la Policía de la Provincia de Jujuy, por el cual informa que el 6 de julio de 1976 se dispuso el traslado del doctor Turk a la Guarnición Militar de Salta, por disposición del Tercer Cuerpo de Ejército.
En la madrugada del día siguiente, fueron hallados tres cadáveres en la localidad de Ticucho, uno de los cuales era el de Pablo Elíseo Outes, sin que se identificaran los dos restantes (conf. declaraciones de Roque Antonio Godoy Lucena y Eladio Mercado a fs. 718 y 732 de la causa 94.299/83 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta, caratulada "Cabeza, Daniel V. y otros s/denuncia").
Carlos Alberto Melián, quien estuvo en Villa Gorriti con Turk, manifestó que vio documentación donde consta que el Coronel Mulhall reconoció que Turk fue muerto en un enfrentamiento en Palomitas.
Elena Susana Mateo también declaró que tuvo noticias por parte de oficiales militares, que le manifestaron que su marido había muerto el 6 de julio. El Capitán Comas le dijo que falleció en un enfrentamiento en Palomitas, y el Mayor Arenas le manifestó que murió en un enfrentamiento en Ticucho.
Por otra parte, obra un documento, firmado por el coronel José María Bernal Soto, por el cual se deja constancia de que se encuentra en trámite el certificado de defunción de Turk, para ser entregado a su esposa, fechado en Jujuy, el 7 de julio de 1978.
No obstante y aún cuando el hecho provoca fundadas sospechas, las circunstancias de esa muerte no han sido suficientemente aclaradas, y el hecho mismo no se encuentra fehacientemente acreditado, ante la ausencia del cadáver o partida de defunción.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron Jorge Ernesto Turk fueron desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006