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CASO Nē 408: SAN VICENTE, JORGE
No está probado que Jorge San Vicente haya sido privado de su libertad el 29 de abril de 1976, luego de retirarse de su domicilio ubicado en el Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
En efecto, si bien su madre, la señora María Prieto, expone dicha circunstancia en los recursos de hábeas corpus Nē 4649 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 16, iniciado el 2 de septiembre de 1976, y en el Nē 22/80 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 6, de fecha 23 de junio de 1980, no se ha arrimado ningún elemento de juicio que corrobore sus dichos, ya que ninguno de los testigos que depusieron en la Audiencia manifestó haber visto a San Vicente en cautiverio ni cuando presuntamente era privado de su libertad.
No empece a lo antes expuesto, el informe producido por el Jefe de Estado Mayor del Comando, Cuerpo de Ejército I, el 14 de septiembre de 1976, que luce a fs. 21 del expediente Nē 4649, ya citado, mediante el cual se hace saber que Jorge San Vicente se encontraba detenido a disposición del Consejo de Guerra Especial Estable Nē 1/2, toda vez que posteriormente con fecha 22 de agosto de 1977 dicho Comando se rectifica, informando que el nombrado en momento alguno estuvo arrestado a disposición de algún Tribunal Militar y que la respuesta dada en primer término fue errónea debido a la falta de datos de filiación y al cúmulo de tareas operativas desarrolladas.
Finalmente la contradicción de informaciones apuntada en el párrafo anterior dio origen a la formación del sumario Nē 0298/985 del consejo de Guerra Especial Estable Nē 1/1 -agregado a autos- en el que no se acreditó la existencia de ilícito penal alguno por lo que recayó sobreseimiento definitivo -conf. Fs. 36-.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006