Causa nē 13/84

CASO Nē 406: CAPITMAN, CARLOS HUGO


Está probado que Carlos Hugo Capitman fue privado de su libertad en horas de la tarde del 28 de marzo de 1976 en la calle Sarmiento al 1400 aproximadamente, de esta Capital.

En efecto, los elementos probatorios incorporados a las actuaciones así lo indican. Tal el caso de la declaración testimonial de Carlos Alberto Spadavecchia que relata que ese día, mientras se encontraba con Carlos Hugo Capitman, Laura Noemí Creatore y Alicia Arriaga, todos ellos compañeros de estudios Universitarios, frente a la puerta de ingreso al edificio donde el padre del primero de los nombrados poseía un estudio contable, fueron interrogados por un agente policial quien les requería sus documentos, luego de lo cual les indicó trasladarse pronto a otro edificio cercano a éste, ocupado por personal uniformado del Ejército Argentino, ocasión en que tras ser privados de su libertad, son introducidos, a la par de recibir golpes y malos tratos, en dos patrulleros policiales.

Manuel Pereyra, encargado del edificfo a cuyo ingreso fueron detenidos los estudiantes, coincide en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar con la exposición testimonial ya descripta y agrega que, luego de escuchar "unos tiros" se trasladó desde su vivienda hasta la planta baja, donde pudo observar que policías y soldados uniformados tenían a dos personas en el suelo, individualizándolos como Capitman y Arriaga, a quienes conocía como el hijo de uno de los ocupantes del edificio, el primero, y empleada de aquél, la segunda. Prosigue su relato precisando que el personal uniformado hizo concurrir al joven Capitman hasta el estudio de su padre donde procedieron a la revisación total de todo lo que en él contenido; finalizada dicha tarea con resultados negativos, se retiran conduciéndolo detenido.

También es útil a este respecto, lo testimoniado por Adriana Gloria Creatore, hermana de una de las detenidas, quien relata parte de la movilización policial que en ese momento y lugar, circunstancialmente pudo observar.

Finalmente, han de evaluarse los dichos concurrentes de Alicia Amelia Arriaga vertidos ante la CONADEP y ratificados judicialmente a fs. 384 de la causa Nē 8432 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 6 y que corren agregados a estas actuaciones; la nombrada expresa que el día 28 de marzo de 1976, en horas de la tarde, fueron detenidos en la oficina que el padre de Capitman poseía en la calle Sarmiento 1426 de esta Capital.

Cabe puntualizar que dos de los nombrados, Arriaga y Spadavecchia, fueron liberados en una ruta en zona descamapada, el día 15 de abril de ese mismo año, mientras que los restantes, Creatore y Capitman, fueron anotados a disposición del Poder Ejecutivo Nacional recién el día 6 de ese mismo mes y año por decreto Nē 39.

Está demostrado que a Hugo Capitman se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Seccional 3ra. de la Policía Federal y en dos sitios indeterminados más, todos ellos bajo el comando operacional dependiente del Primer Cuerpo de Ejército.

Para concluir afirmativamente en este caso ha de recurrirse nuevamente al testimonio de Spadavecchia. Relata ante este Tribunal que luego del suceso de su detención son conducidos en breve trayecto hasta la Seccional 3ra. Ese mismo día y horas después, es trasladado con sus ojos con una venda a un sitio igualmente muy cercano a dicha seccional; a la mañana siguiente, en un camión, tras un recorrido que demandó una hora y cuarto hasta otro sitio sobre el cual no ahondó en detalles, recuperaron su libertad; eso sucedió el 15 de abril, en un descampado cercano a la guarnición militar de Campo de Mayo.

En este relato, Spadavecchia atestigua haber compartido cautiverio junto con sus tres restantes compañeros de estudio.

Alicia Amelia Arriaga, en su declaración ya citada, coincide en que el primer sitio a donde se llevó a ese grupo fue la seccional 3ra. de la Policía Federal. Es mas explícita que la anterior, al indicar las calles Callao y Viamonte. Coincide en que al día siguiente fueron trasladados a un lugar más lejano y desolado, tal como una casa abandonada, donde ellos cuatro eran los únicos detenidos; ubica ese lugar como cercano a "El Palomar" describiendo los alrededores que pudo observar, luego de lograr quitarse la venda, subirse a un bando y mirar a través de una pequeña ventana. Así vio una avenida asfaltada, un campo con jardín al frente con un datos muy ilustrativo, estatuas de ciervos. Finaliza diciendo que el ruido de los aviones era permanente y que se escuchaba el ensayo de marchas militares. También en este caso la testigo refiere el viaje en camión de los cuatro compañeros de estudios.

Está acreditado que Carlos Hugo Capitman fue sometido a un mecanismo de tortura.

Tal es lo que surge del testimonio de Calor Alberto Spadavecchia, en el que expresa que tras su detención fueron pasibles de golpes y empujones, habiendo oído los gritos de sus compañeros. Puntualiza su narración respecto de Capitman refiriendo que de los cuatro, él fue quien recibió un trato mas duro.

Alicia Amelia Arriaga, también en este caso aporta detalles más precisos. Narra el haber sido sometida a un interrogatorio mediante la aplicación de picana eléctrica en todas las partes del cuerpo, en el que le era arrojado agua constantemente. Este padecimiento lo generaliza respecto de los cuatro, señalando que oyó como Creatore y Capitman, doblegados por el sufrimiento, terminaron aceptando todos los puntos del interrogatorio a que eran sometidos.

No está probado que luego de haber cesado su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, el día 3 de septiembre de 1976, Carlos Hugo Capitman haya sido visto en libertad.

Los testigos ya citados coinciden en que luego del 15 de abril de 1976 no volvieron a tener noticias de Creatore ni de Capitman, mientras que su padre afirma que desde su detención, no pudo ver a su hijo ni corroborar con exactitud el sitio donde cumplió arresto, aún después de la fecha en que se dice haber recuperado su libertad.

Por último, a fs. 328 de la causa agregada, consta que el vuelo Nē 310 con destino al Aeropuerto de Carrasco República Oriental del Uruguay, llevó como pasajeros a Capitman y Creatore. A fs. 347 de la misma, surge que a la autoridad migratoria del vecino país le consta el ingreso de Capitman el día 10 de septiembre de 1976 es decir el mismo día del vuelo.

La circunstancia de que las familias de los nombrados no hayan tenido noticias suyas, no sólo luego del supuesto viaje sino desde el momento de su detención, echa un manyo de duda tanto sobre sus libertados como sobre la suerte vital corrida.

Está demostrado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello surge del expediente nē 116/08 del Juzgado Federal nē 2.

Está probado que con motivo de la solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.

Ello es así de acuerdo a la respuesta dada el 29 de marzo de 1977 por el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal, indicando que no había medida privativa de la libertad alguna respecto de Capitman.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de este informe.

Como quedó probado en la detención de Capitman intervino personal dependiente del Ejército, fuerza esta que respondió al requerimiento judicial, no la Armada o la Fuerza Aérea, con lo que cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.

Con respecto a si hubo mendacidad en la respuesta dada por el Gobierno Argentino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, no se encuentra probado. Ello de acuerdo a lo ya dicho sobre la salida del país de Capitman y Creatore y su llegada a la República Oriental del Uruguay. No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya por las razones dadas en el caso 190, en sus partes pertinentes.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Carlos Hugo Capitman fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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