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CASO Nro. 403: WOLFSON, NORA IRENE
Está probado que el 9 de agosto de 1979, Nora Isabel Wolfson fue privada de su libertad por personas armadas.
Ello es así ya que, si bien solamente se tienen los dichos de la madre de la damnificada ante CONADEP, el extremo se da por acreditado por la metodología seguida en todos los hechos para lograr la detención y posterior cautiverio de las diversas personas que son casos en este sumario asi como por estar demostrado que Nora Irene Wolfson fue mantenida clandestinamente en ESMA.
Tal extremo surge de lo manifestado en las declaraciones de autos por los testigos damnificados: Víctor Basterra, Osvaldo Acosta, Enrique Fukman, Carlos Muñoz, Telma Jara de Cabezas, Norma Cozzi, Héctor Piccini, Arturo Barros y Susana Barros sobre que vieron a la Wolfson alojada en ESMA efectuando diversos trabajos ordenados por el personal de esa institución, en los lugares llamados "capucha" y "pecera".
Entre la documentación aportada por el nombrado Basterra en la causa 18.206 del Juzgado de Instrucción Nº 30 de esta Capital, obra una suerte de formulario interno de la ESMA en el cual aparece el nombre de Nora Irene Wolfson.
No está probado que Nora Irene Wolfson haya recuperado su libertad. Si bien su familia ha recibido tres tarjetas postales supuestamente enviadas por la nombrada desde la República Federativa del Brasil, fechadas en 1980, la peritación caligráfica efectuada en autos, a fin de determinar si las grafías de las postales y de sus correspondientes sobres pertenecía a Wolfson, no ha podido llegar a una conclusión asertiva en tal sentido (fs. 8314 del cuaderno de prueba del Fiscal). Si a ello unimos que no se han registrado otros intentos de comunicación con su familia, los elementos precedentemente señalados carecen de entidad como para modificar la conclusión que encabeza este párrafo.
Está probado que Nora Irene Wolfson fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de ESMA, a efectuar diversas tareas que le eran indicadas por sus captores sin recibir remuneración alguna.
Si bien no están los dichos de la damnificada al respecto, ello está corroborado por todos los testigos ya mencionados al tratar el lugar de cautiverio, cuando indican la parte de ESMA donde vieron a Wolfson y sus actividades. Además ella, se condice con una metodología empleada por el personal de la institución naval encargada de los cautivos, sin que se pueda pensar en una espontánea o voluntaria colaboración de los damnificados.
No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido en este hecho el Brigadier General Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones ya expuestas en el caso 190.
Por último cabe tener por cierto que damnificaron a Nora Irene Wolfson respondieron al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146, a cuya consideración se remites.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006