Causa nº 13/84

CASO Nº 399: CUBAS, LISANDRO RAUL


Está probado que el día 20 de octubre de 1976, en horas de la mañana, Lisandro Raúl Cubas fue privado de su libertad en la vía pública, en la zona de La Tablada, San Martín, Pcia, de Buenos Aires, por hombres de civil, armados.

Esto surge de los dichos del mismo Cubas, prestados mediante exhorto diplomático, indicando que se encontraba esperando un colectivo cuando fue amenazado por un hombre con una pistola, agregándose luego otros, siendo obligado a arrojarse al suelo, para luego ser introducido en el baúl de un automóvil y trasladado al lugar de su detención.

Que si bien no hay testigos sobre ello, se debe tener en cuenta como corroborante de las manifestaciones de Cubas, los hechos similares ocurridos con todos los otros damnificados, sobre como fueron privados de su libertad, lo que demuestra un mismo accionar, a lo que debe agregarse que Lisandro Raúl Cubas fue mantenido clandestinamente en cautiverio en ESMA.

En efecto, Cubas en su declaración hace un amplio relato sobre su permanencia en dicho instituto de la Armada, cuáles fueron sus actividades, qué personal del arma estaba a cargo de las distintas funciones que allí se cumplían y suministra una nómina de detenidos vistos por él; describe los distintos lugares de ESMA como los llamados, "capucha", "pecera", "capuchita"; qué hacían los otros cautivos; describe un traslado suyo a Puerto Belgrano, lugar en el cual permaneció alojado por un mes; sus salidas para ver a sus familiares, etc., todo lo cual solo puede indicarlo una persona que estuvo alojada en ese lugar, concordando por otra parte con otras descripciones efectuadas por otros damnificados.

A ello hay que agregar los dichos de Andrés Ramón Castillo, Pilar Calveiro de Campiglia, Ana María martí, Sara Solarz, jaime Dri, Rosario Quiroga, Carlos García, Alberto Girando, Graciela Daleo, Miriam Lewin Carcía y Martín Tomás Gras, también damnificados, los que dicen haber visto a Cubas en ESMA, dando datos sobre las funciones que el mismo cumplía allí.

Ha quedado demostrado que durante su cautiverio fue sometido a torturas.

Ello es así por sus manifestaciones sobre que fue golpeado y sufrió la aplicación de la picana eléctrica, lo que le causó di versas lesiones, una en los testículos por lo que debió ser tratado y operado en el Hospital Naval, ello en el año 1978. También sufrió amenazas de fusilamiento, todo mientras era interrogado sobre diversos temas como el político.

Que si bien sobre esto no hay testigos directos. Ello se condice con la particular naturaleza de la situación descripta. Se debe tener en cuenta que la tortura fue una metodología en la ESMA para interrogar a los detenidos, tal como surge de los numerosos dichos de testigos damnificados que han declarado en autos lo que resulta mas que suficiente para tener por probado este extremo con los elementos corroborantes indicados.

A esto hay que agregar que durante todo este tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En efecto indica Cubas que en una parte de su detención estuvo continuamente con los ojos cubiertos con una capucha, obligado a dormir en un estrecho espacio, con muy altas, o bajas temperaturas y falta de abrigo, poca o mala comida, malas condiciones sanitarias, se tardaba en llevarlos a los baños y por tal motivo se orinaban encima. Estuvieron atados a las camas con grillos que también les eran dejados para caminar, tal es asi que tiene lesiones en un tobillo por efecto de esas ataduras.

Esto también se encuentra plenamente corroborado por los dichos de otros testigos damnificados que hablan en los mismos términos sobre estas condiciones de vida de todos los cautivos en ESMA.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Está probado que Lisandro Raúl Cubas recuperó su libertad el 19 de enero de 1979.

En efecto están los propios dichos de Cubas sobre que primero se le permitieron visitas a sus familiares, para luego por mediación de Monseñor Emilio Graselli, lograr que la armada le diera documentación y pasajes para irse a Venezuela en la fecha indicada, lo cual también acreditara el citada Prelado al deponer ante el Tribunal.

Está acreditado que Lisando Raúl cubas fue obligado, exclusivamente mientras se encontraba alojado en el interior de las dependencias de ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus captores, sin recibir remuneración alguna.

Ello surge de sus propias manifestaciones cuando indica que era el encargado de efectuar trabajos periodísticos y reportajes, cosa que es corroborada por los demás testigos que sobre el mismo tema declararon en autos, indicando que no sólo vieron a Cubas efectuar tareas, sino que también ellos lo hicieron, lo que demuestra una metodología empleada en esa institución de la Armada para esa época, sin que se presuma una espontaneidad o colaboración voluntaria de los damnificados.

Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Lisandro Raúl Cubas, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho Nº 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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