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CASO Nē394: ARIAS EDUARDO JAIME JOSE
Está probado que el psicólogo Eduardo Jaime José Arias fue privado de su libertad el día 16 de noviembre de 1977, de su domicilio, sito en Manzana 7Ē, lote 1, del Barrio Marítimo, de la localidad de Ranelagh, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que pertenecía al Ejército Argentino.
Tal circunstancia es denunciada por el nombrado ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, donde refiere que el grupo, que se identificó como perteneciente al Ejército, estaba compuesto por unas diez personas, quienes luego de revisar sus pertenencias lo golpearon y lo condujeron atado y con los ojos vendados en un automóvil.
Lo expuesto concuerda con la presentación efectuada ante la Justicia por Cristina Susana Tozzini de Arias, esposa de la víctima.
Se suma además como elemento de prueba el hecho de haber sido visto Arias en cautiverio por diversos testigos.
Obra también agregado el expediente nē 32/77 de la Administración General de Puertos, instruido con motivo de la desaparición de la víctima, quien era empleado de dicha dependencia.
Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
En tal sentido la víctima refiere que su esposa radicó la correspondiente denuncia en la Comisaría de Ranelagh.
Se encuentran agregados dos recursos de hábeas corpus interpuestos a favor de Arias, el nē 321 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "X", Secretaría nē 34, iniciado el 25 de julio de 1977, y el nē 27.200 del Juzgado Federal de Primera Instancia Nē 2 de La Plata, de fecha 22 de noviembre de 1977.
Está probado que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
En efecto, en los recursos de hábeas corpus citados en la cuestión de hecho anterior, tanto la Policía Federal como la de la Provincia de buenos Aires, el Comando en jefe del Ejército y el ministerio del Interior informaron que Arias no se hallaba detenido.
Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de los informes producidos en el segundo de los recursos citados, ya que por el primero el seños Fiscal no acusó.
Como quedó probado, en la detención de Eduardo Jaime José Arias, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. En tal sentido no corresponde efectuar reproche alguno a las dos fuerzas restantes.
Está probado que a Eduardo Jaime José Arias se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Al respecto cabe remitirse a las consideraciones vertidas en el caso nē 377, Oesterheld, Héctor Germán, por existir comunidad probatoria.
También quedó probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
Arias relata que durante su cautiverio fue interrogado reiteradamente acerca de sus actividades políticas, mientras era golpeado y sometido a pasajes de corriente eléctrica.
Sus dichos encuentran corroboración en el testimonio brindado por Juan Carlos Benítez, quien afirma que la víctima fue torturada, circunstancia que le fue relatada por ésta mientras estaban cautivos.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Este aspecto ha quedado fehacientemente acreditado al ser tratado en casos anteriores. En tal sentido, Arias relata la deficiente comida que se le suministraba y las incomodidades provenientes de hacer sus necesidades fisiológicas en una lata de aceite.
Eduardo Jaime José Arias recuperó su libertad el día 3 de enero de 1978.
Ello surge de sus dichos vertidos ante la CONADEP y a fs. 11 del expediente nē 27.200, ya citado, y se encuentra corroborado por los dichos de Javier Antonio Casaretto, compañero de cautiverio de la víctima, quien relata que ésta recuperó su libertad al poco tiempo en que él fuera detenido -fines del año 1977-.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Eduardo Jaime José Arias fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006