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CASO Nº393: LUCIANI, Pablo
No está probado que Pablo Luciani fuera privado de su libertad en el mes de septiembre de 1977, de su domicilio ubicado en la Avenida San Martín nº 400, de Adrogué, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado.
Tampoco quedó acreditado que el nombrado fuera sometido a algún mecanismo de tortura, ilícito por el cual el señor Fiscal también acusara.
En tal sentido, como asimismo respecto al delito de robo, por el cual el Tribunal formulara las respectivas cuestiones de hecho, cabe remitirse íntegramente a lo expuesto en el caso anterior, correspondiente a la madre del nombrado, por existir comunidad probatoria.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006