Causa nē 13/84

CASO Nē 392: ENDOLZ DE LUCIANI, Alicia Ramona


No está probado que Alicia Ramona Endolz de Luciani fuera privada de su libertad en el mes de septiembre de 1977, de su domicilio ubicado en la Avenida San Martin nē 400, de Adrogué, Partido de Almirante Brown Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado.

En tal sentido el Tribunal se remite a las consideraciones vertidas en el caso correspondiente a su marido Hugo Pascual Luciani -nē 386-.

En igual sentido tampoco quedó probado el delito de tormentos por el cual el señor Fiscal también formulara acusación.

Respecto de los delitos de falsedad de documentos y robo, por los cuales el Tribunal formulara las respectivas cuestiones de hecho, cabe señalar que ya han sido analizados y corresponden únicamente al caso Nē 386.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06