Causa nē 13/84

CASO Nro. 390: NAVARRO, Héctor René


Está probado que Héctor René Navarro fue privado de su libertad el 14 de mayo de 1976, en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires, por miembros del Ejército Argentino.

En este sentido, deben tenerse en cuenta las constancias de la causa Nē 21.626 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 8, en la cual la madre de la víctima declaró que el día mencionado su hijo fue detenido por un grupo de personas que se identificó como miembros de servicios de seguridad, sin volver a tener noticias de él.

A ello deben unirse los elementos de prueba colectados respecto del caso Nē 19, correspondiente a Claudio Manfredo Zieschank, cuyo cadáver fuera encontrado junto al de Navarro, ambos atados con alambre, y respecto de quien se ha demostrado que fue privado de su libertad por un grupo armado que actuaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército (ver caso Nē 19).

El lugar donde ocurrió el hecho permite afirmar que el nombrado fue detenido por personal que dependía del Primer Cuerpo de Ejército. A ello se debe sumar la circunstancia de que su cadáver fue encontrado, junto con el de Claudio Zieschank, atado con alambres al igual que el de éste, respecto de cuya detención quedó fehacientemente demostrado que fue consecuencia del obrar de personal pertenciente al Ejército (caso 19).

Como consecuencia de la privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En tal sentido, su madre inició el recurso de hábeas corpus ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nē 8, antes mencionado (causa nē 21.626), el cual dio un resultado negativo.

Respecto de las falsedades instrumentales, el Tribunal advierte que los informes falsos emitidos en los expedientes que se reseñan en la acusación fiscal, pertenecen en realidad a recursos de hábeas corpus interpuestos en favor de Claudio Manfredo Zieschank (caso 19).

Está probado por otra parte que Héctor René Navarro fue hallado muerto el 27 de mayo de 1976 en la ribera del río de la Plata en la localidad de Ezpeleta, Provincia de Buenos Aires, atado con alambres.

Ello resulta de las constancias de la causa Nē 42.414 antes mencionada. A fs.1 luce el acta policial labrada con motivo del descubrimiento de dos cadáveres atados con alambre, a unos 1000 metros de la toma de agua de la fábrica Ducilo, por parte de Julio Argentino Dobarro, encargado de dicha toma, quien declaró en términos coincidentes a fs.24.

Según las conclusiones de la peritación necro-papiloscópica de fs.72, pudo comprobarse que las impresiones digitales sometidas a estudio corresponden a las de Héctor René Navarro.

La muerte de Héctor René Navarro se produjo como consecuencia de un estrangulamiento

Esta circunstancia se encuentra acreditada por el examen médico que luce a fs. 21 de la causa antes citada, el que concluye que la víctima murió como consecuencia del estrangulamiento, siendo posteriormente arrojado su cuerpo a las aguas. Su muerte dataría- según dicho informe- de aproximadamente veinte días antes de ser hallado el cadáver.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificación a Héctor René Navarro fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06