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CASO 383: GALLO, Aldo Roberto
Está probado que Aldo Roberto Gallo fue privado de su libertad el día 10 de junio de 1977 en la localidad de Banfield, Provincia de Buenos Aires,por personal que dependía del Ejército Argentino.
A Aldo Roberto Gallo se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Sobre estos dos aspectos el Tribunal se remite a los argumentos desarrollados en el caso anterior, por existir comunidad probatoria.
No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.
Ningún elemento de prueba se ha arrimado al respecto, resultando insuficiente el testimonio de Hugo Pascual Luciani, quien en forma genérica refiere que todos los cautivos en "El Vesubio" eran torturados, no precisando si vio o escuchó dicha circunstancia respecto de Gallo.
Tampoco está probado que Aldo Roberto Gallo recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Roberto Gallo y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fechaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Roberto Gallo fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006