Causa nē 13/84

CASO Nē 378: ALFARO, ELENA


Está probado que Elena Alfaro fue privada de su libertad en la medianoche del día 19 de abril de 1977, de su domicilio ubicado en la calle Constitución, del barrio de Boedo, Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino. Ello resulta de los propios dichos de la víctima, quien relata que en la fecha y lugar indicados, ocho o diez personas armadas con ametralladoras penetró violentamente en su casa, y luego de golpearla e insultarla se la llevaron en un automóvil. Agrega que en el momento del hecho se encontraba embarazada.

Tal circunstancia aparece corroborada por el hecho de haber sido vista la víctima en cautiverio en un centro clandestino de detención, para la época de su secuestro, por un testigo al que más adelante se hará referencia.

Está probado que a Elena Alfaro se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacíonalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

La víctima manifiesta que cuando fue conducida en automóvil, no tenía los ojos vendados, por los que pudo reconocer el camino tomado, como asimismo retuvo las características físicas del lugar, que coinciden con las aportadas por numerosos testigos, en cuyos casos, quedó fehacientemente acreditada la permanencia en el citado centro de detención.

Coinciden asimismo en cuanto a los nombres de las personas vistas en cautiverio y respecto a los nombres o apodos de los guardias y personas que dirigían el lugar, los que dependían de la fuerza Ejército.

Hugo Pascual Luciani al declarar en la audiencia y ante el Juzgado en lo Penal Nē 7 de Morón, en los autos nē 1800 caratulados: "Fiscal Armando Benet s/denuncia", afirma haber permanecido alojado en "El Vesubio" para la misma época que la víctima, a la que menciona como una de sus compañeras de cautiverio, agregando que se encontraba en estado de gravidez.

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

La víctima declara que al llegar a "El Vesubio" fue introducida a una sala de tortura, donde fue atada a una cama y sometida a pasajes de corriente eléctrica.

Su relato acerca de las características de la referida sala, como asimismo del tipo de tortura recibida y de los nombres o apodos de las personas que las ejecutaban, coinciden con los testimonios que al respecto brindaron numerosas personas que como quedó acreditado permanecieron en cautiverio en el mismo centro clandestino de detención.

Finalmente el antes nombrado Luciani luego de relatar sus torturas recibidas, manifiesta que todos los cautivos eran torturados, entre los cuales menciona específicamente a Elena Alfaro.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Este aspecto ha sido adecuadamente analizado en casos anteriores, donde se acreditaron las infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidas las personas cautivas en "El Vesubio".

Del relato proporcionado por la víctima, surge especialmente la falta de asistencia médica que tenía, agravada por el hecho de encontrarse embarazada, privada no sólo de atención profesional, sino de la alimentación, cuidados y reposo que su estado requería.

Está probado que Elena Alfaro recuperó su libertad.

Los dichos de la nombrada en cuanto afirma que ello ocurrió el 4 ó 5 de noviembre de 1977, no aparecen controvertidos por prueba alguna.

No se probó que en ocasión de su privación de libertad le fueran sustraídos efectos personales. En tal sentido sus dichos aparecen huérfanos de otros elmentos de corroboración.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Elena Alfaro fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06