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CASO Nē 366: RUSSO, HORACIO HUGO
Está probado que el contador público Horacio Hugo Russo fue privado de su libertad el día 22 de julio de 1978, a la madrugada, en su domicilio ubicado en la calle Arregui Nē 2630, planta baja, por un grupo armado; que dependía del Ejército Argentino.
La prueba al respecto guarda estrecha relación con la analizada al tratar el caso anterior, del que resulta damnificado Osvaldo Luis Russo, hermano de la víctima, por lo que a ella debe remitirse.
Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
Se hace íntegra remisión al caso anteriormente tratado, por existir comunidad probatoria.
Está probado que a Horacio Hugo Russo se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Tal circunstancia es referida por la propia víctima al declarar, tanto en la audiencia como ante el Juzgado Penal Nē 7 de Morón, en los autos Nē 1800, caratulados: "Fiscal Dr. Armando Benet s/denuncia" -conf. fs. 155-, donde afirma que en una oportunidad, encontrándose en cautiverio, pudo ver desde una de las ventanas del baño que por las inmediaciones circulaba el colectivo 86, suponiendo que se trataba de la Autopista Richieri. Posteriormente por conversaciones con otros cautivos pudo determinar que el centro de detención estaba ubicado en la citada Autopista en su intersección con el camino de Cintura.
Sus dichos encuentran corroboración en los testimonios vertidos por varias personas que afirman haber compartido su cautiverio junto a la víctima para la misma época en "El Vesubio".
Declaran en tal sentido Jorge Watts -caso 159-, Juan Antonio Frega, Ricardo Daniel Wejchenberg -caso 385-, Raúl Eduardo Contreras -caso 373- y Cecilia Vázquez de Lutzky -caso 361-.
También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
Russo afirma que al llegar al centro de detención fue introducido de inmediato en una habitación, donde luego de ser desvestido fué atado a una cama donde se le aplicó corriente eléctrica. Posteriormente es sometido en otras oportunidades a la misma tortura a lo que se agregan métodos de asfixia a través de bolsas de polietileno que le colocaban en la cabeza.
Sus explicaciones acerca de las torturas que padeció se compadecen con el relato que al respecta brindan sus compañeros de cautiverio, incluso respecto a las características del lugar de tortura y de los nombres o apodos de las personas que la suministraban.
Por otra parte ha quedado fehacientemente acreditado que las personas alojadas en "El Vesubio" sufrían dichos apremios, a través de las consideraciones vertidas en los casos ya tratados.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Ello surge de los propios dichos de la víctima corroborados por los de las demás personas alojadas en "El Vesubio", de los que se desprenden las condiciones infrahumanas a que eran sometidos, consistentes en permanecer atados y encapuchados, tirados en el piso, con escaso alimento y deficientes condiciones de higiene y sanitarias.
Horacio Hugo Russo recuperó su libertad el 21 de mayo de 1979.
En tal sentido el nombrado narra que luego de permanecer durante casi dos meses en "El Vesubio", es trasladado junto con un grupo de cautivos, en una camioneta hasta el Regimiento 7 de Infantería de La Plata, luego a la Seccional 8va. de dicha ciudad y posteriormente a la Unidad 9, también de La Plata, desde donde recuperó su libertad.
En ese interin se le formó Consejo de Guerra, el que posteriormente se declaró incompetente, pasando las actuaciones a la Justicia Civil, donde el damnificado fue liberado y posteriormente sobreseído definitivamente.
Obran agregadas dichas actuaciones bajo el Nē 40.741 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, seguida a Russo y otros por infracción a las leyes 20.840 y 21.325 (conf. fs. 66 donde consta la libertad por falta de mérito; fs. 132 el auto por el cual se sobresee provisionalmente en la causa y a su respecto y fs. 99 el auto de sobreseimiento definitivo).
Este tipo de procedimiento por el cual se "legalizaba" a algunos de los cautivos de "El Vesubio" concuerda con casos anteriores -conf. Nē 157 y 158, entre otros-.
En cuanto al delito de robo de efectos de su propiedad por el cual el señor Fiscal también acusó, las probanzas colectadas resultan insuficientes para tenerlo por acreditado.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Horacio Hugo Russo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006