Causa nē 13/84

CASO Nē362: VAZQUEZ, Inés


Está probado que Inés Vázquez fue privada de su libertad el día 19 de julio de 1978, aproximadamente a las 4, de su domicilio ubicado en la calle Sucre nē2538, de la Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Ello resulta de los propios dichos de la nombrada vertidos a fs.70 de la causa nē1800 del Juzgado Penal nē7 de Morón, caratulada: "Fiscal Armando Benet s/denuncia", lo que encuentra corroboración en las argumentaciones vertidas en ocasión de analizar el caso anterior -nē361- correspondiente a Cecilia Vázquez de Lutzky, hermana de la víctima, por lo que a ellas cabe remitirse.

También está probado que a Inés Vázquez se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Al deponer en la citada causa 1800, la nombrada expone que luego de su secuestro es conducida junto a su hermana a un lugar, del cual precisa sus características, efectuando más adelante en el citado expediente una inspección ocular -conf. fs.75-.

Se agrega a lo expuesto los dichos de su hermana Cecilia y los de Jorge Federico Watts, quienes afirman haber compartido su cautiverio junto a la víctima en el referido centro clandestino de detención.

Sus testimonios al respecto cobran apreciable valor en tanto al tratarse sus respectivos casos -nē361 y 159- quedó acreditado a través de las declaraciones de diversos testigos, que efectivamente permanecieron en cautiverio en "El Vesubio" en la misma época.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

Ello surge de la declaración brindada por la víctima en el sentido de haber sido obligada a entrar en una habitación donde luego de ser desnudada y atada a una cama, es interrogada mientras se la sometía a golpes y pasajes de corriente eléctrica.

Sus dichos coinciden con los vertidos por otras personas cautivas en "El Vesubio" en cuanto a las características de la sala de tortura, de los métodos empleados y de sus ejecutores.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Este aspecto ha quedado fehacientemente acreditado al tratarse en numerosos casos anteriores, donde quedó manifestado, a través de distintos testimonios, las infrahumanas condiciones de vida a que se sometía a los cautivos en "El Vesubio", consistente en la obligación de permanecer tirados en pequeñas "cuchas", atados y encapuchados, con escasa alimentación y sin asistencia médica y en deplorables condiciones de higiene.

Inés Vázquez recuperó su libertad a fines del mes de julio de 1978.

Ello es expuesto por la víctima, quien refiere que fue dejada en el barrio de Belgrano, a pocas cuadras de su domicilio, y corroborado por los dichos de su hermana Cecilia Vázquez, quien manifiesta que al producirse la liberación de Inés le proporcionó un plato de comida, circunstancia ésta también mencionada por la víctima.

No quedó acreditado que en ocasión de su secuestro le fueron sustraídos efectos personales de su domicilio. En tal sentido se remite a las consideraciones vertidas en el caso anterior.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Inés Vázquez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06